Decisión (UE) 2020/1575 del Banco Central Europeo de 27 de octubre de 2020 acerca de la evaluación y el seguimiento de la información sobre infracciones presentada mediante el mecanismo de denuncia de infracciones que afecte a un alto cargo del BCE (BCE/2020/54)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Definiciones
Salvo que se indique lo contrario, los términos de la presente Decisión se entenderán conforme a las definiciones del régimen deontológico del BCE.
Article 2 Autoridad competente
Cuando la infracción denunciada por el mecanismo de denuncia de infracciones se atribuya a un alto cargo del BCE o una persona relacionada con un alto cargo del BCE, la autoridad competente para evaluar la denuncia e informar al denunciante y para hacer el seguimiento de la denuncia será: a) el presidente, o b) si el alto cargo del BCE al que afecta la denuncia es el presidente, el vicepresidente.
Article 3 Procedimiento de evaluación y seguimiento
1 Las infracciones denunciadas por el mecanismo de denuncia de infracciones que se atribuyan a un alto cargo del BCE o una persona relacionada con un alto cargo del BCE serán objeto de seguimiento con arreglo a la Decisión (UE) 2016/456 del Banco Central Europeo (BCE/2016/3) si entran en el ámbito de aplicación de dicha decisión.
2 Si las infracciones denunciadas a que se refiere el apartado 1 no entran en el ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2016/456 (BCE/2016/3), serán objeto de seguimiento con arreglo a la Circular administrativa 01/2006 sobre investigaciones administrativas internas .
3 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la autoridad competente conforme al artículo 2: a) podrá, antes de concluir si la información recibida justifica o no una investigación interna, remitirla al Comité deontológico del BCE para que la asesore sobre el asunto; b) si concluye que la información recibida justifica una investigación administrativa interna, podrá decidir, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 a 4 de la Circular administrativa 01/2006, abrir directamente una investigación administrativa y tomar la decisión pertinente conforme a los apartados 5 y 6 de dicho artículo, que incluye la posibilidad de que la autoridad competente conforme al artículo 2 de la presente Decisión decida excepcionalmente llevar a cabo la investigación administrativa por sí misma, designando en tal caso a una persona o grupo de personas de rango adecuado que la dirijan.
Article 4 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions