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Decisión (UE) 2020/1575 del Banco Central Europeo de 27 de octubre de 2020 acerca de la evaluación y el seguimiento de la información sobre infracciones presentada mediante el mecanismo de denuncia de infracciones que afecte a un alto cargo del BCE (BCE/2020/54)

CELEX
32020D1575
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-10-27
In force since
2020-11-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

Salvo que se indique lo contrario, los términos de la presente Decisión se entenderán conforme a las definiciones del régimen deontológico del BCE.

Article 2 Autoridad competente

Cuando la infracción denunciada por el mecanismo de denuncia de infracciones se atribuya a un alto cargo del BCE o una persona relacionada con un alto cargo del BCE, la autoridad competente para evaluar la denuncia e informar al denunciante y para hacer el seguimiento de la denuncia será: a) el presidente, o b) si el alto cargo del BCE al que afecta la denuncia es el presidente, el vicepresidente.

Article 3 Procedimiento de evaluación y seguimiento

1 Las infracciones denunciadas por el mecanismo de denuncia de infracciones que se atribuyan a un alto cargo del BCE o una persona relacionada con un alto cargo del BCE serán objeto de seguimiento con arreglo a la Decisión (UE) 2016/456 del Banco Central Europeo (BCE/2016/3) si entran en el ámbito de aplicación de dicha decisión.

2 Si las infracciones denunciadas a que se refiere el apartado 1 no entran en el ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2016/456 (BCE/2016/3), serán objeto de seguimiento con arreglo a la Circular administrativa 01/2006 sobre investigaciones administrativas internas .

3 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la autoridad competente conforme al artículo 2: a) podrá, antes de concluir si la información recibida justifica o no una investigación interna, remitirla al Comité deontológico del BCE para que la asesore sobre el asunto; b) si concluye que la información recibida justifica una investigación administrativa interna, podrá decidir, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 a 4 de la Circular administrativa 01/2006, abrir directamente una investigación administrativa y tomar la decisión pertinente conforme a los apartados 5 y 6 de dicho artículo, que incluye la posibilidad de que la autoridad competente conforme al artículo 2 de la presente Decisión decida excepcionalmente llevar a cabo la investigación administrativa por sí misma, designando en tal caso a una persona o grupo de personas de rango adecuado que la dirijan.

Article 4 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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