Decisión (UE) 2020/1580 del Consejo de 23 de octubre de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/721 para incluir la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional en su 75.o período de sesiones y en el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional en su 102.o período de sesiones, en lo relativo a la aprobación de una circular MSC-MEPC.5 sobre el modelo de acuerdo para autorizar a organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la administración
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, en su 75.o período de sesiones, consistirá en apoyar la adopción de las enmiendas a las reglas 2, 14 y 18, y a los apéndices I y VI del anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, tal como las recoge el anexo del documento MEPC 75/3 de la OMI, y la aprobación de la circular MSC-MEPC.5, tal la recoge el anexo 8 del documento III 6/15 de la OMI. Esta posición abarca las enmiendas y la circular de que se trata en la medida en que puedan entrar en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión y afectar a normas comunes de la Unión.».
Article 2
1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, en su 102.o período de sesiones, será la de aprobar la circular MSC-MEPC.5, tal como la recoge el anexo 8 del documento III 6/15 de la OMI, y aceptar la adopción de las enmiendas siguientes: a) a las partes A-1, B, B-1 y B-2 a B-4 del capítulo II-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, tal como las recoge el anexo 1 del documento MSC 102/3 de la OMI; b) a las partes A-1 y B-1 del Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación, tal como las recoge el anexo 2 del documento MSC 102/3 de la OMI; c) a la Resolución A.658(16) sobre la utilización y la colocación de materiales retrorreflectantes en los dispositivos de salvamento.
2 La posición a que se refiere el apartado 1 abarca la circular y las enmiendas de que se trata en la medida en que puedan entrar en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión y afectar a normas comunes de la Unión.».
Article 4
Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en interés de la Unión, por las enmiendas y la circular a que se refieren los artículos 1 y 2, en la medida en que dichas enmiendas y circular entren en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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