Decisión (UE) 2020/1583 del Consejo de 23 de octubre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, en relación con la sustitución de la lista de personas que ejercerán de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la sustitución de la lista de árbitros, a la que se refiere el artículo 339 de dicho Acuerdo, se basará en el correspondiente proyecto de Decisión del Comité de Asociación .
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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