Decisión (UE) 2020/1584 del Consejo de 26 de octubre de 2020 sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional con respecto a la adopción de la enmienda 46 del anexo 6, parte I y de la enmienda 39 del anexo 6, parte II) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en relación con el aplazamiento del futuro requisito de equipamiento con un registrador de voz de cabina de vuelo de veinticinco horas para evitar consecuencias no deseadas debido a la pandemia de COVID-19
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Article 1
1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 221.° período de sesiones del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «OACI») será apoyar las propuestas de la enmienda 46 del anexo 6, parte I y de la enmienda 39 del anexo 6, parte II del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en su totalidad.
2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, siempre que el Consejo de la OACI adopte sin cambios sustanciales las enmiendas propuestas a que se refiere el apartado 1, será no registrar la desaprobación y notificar el cumplimiento de las enmiendas adoptadas en respuesta a las respectivas cartas de Estado de la OACI.
Article 2
1 La posición a que se refiere el artículo 1, apartado 1, será expresada, de forma conjunta, por los Estados miembros de la Unión que formen parte del Consejo de la OACI.
2 La posición a la que se refiere el artículo 1, apartado 2, será expresada por todos los Estados miembros de la Unión.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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