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Decisión (UE) 2020/1631 del Banco Central Europeo de 22 de octubre de 2020 relativa a la delegación de facultades de decisión en relación con la transmisión de información estadística confidencial de estadísticas económicas y financieras a la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) (BCE/2020/53)

CELEX
32020D1631
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-10-22
In force since
2020-11-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «información estadística confidencial», la información confidencial definida en el artículo 1, punto 12, del Reglamento del Consejo (CE) n.o 2533/98; 2) «decisión delegada», la tomada por el Consejo de Gobierno sobre la base de las facultades de delegación en virtud de la presente Decisión; 3) «Memorándum de entendimiento sobre estadísticas económicas y financieras», el Memorandum of Understanding on economic and financial statistics between the Directorate General Statistics of the European Central Bank (DG Statistics) and the Statistical Office of the European Communities (Eurostat), celebrado el 10 de marzo de 2003; 4) «ANS relativo a los intercambios de datos», el Service Level Agreement (SLA) on Data Exchanges between the European Central Bank (DG Statistics) and the Statistical Office of the European Communities (Eurostat), celebrado en febrero de 2008, y sus posteriores modificaciones, que constituye el anexo 2 del Memorándum de Acuerdo sobre estadísticas económicas y financieras.

Article 2 Transmisión de información estadística confidencial a Eurostat

1 El Consejo de Gobierno delega en el Comité Ejecutivo la facultad de decidir sobre la transmisión a Eurostat de información estadística confidencial en el ámbito del Memorándum de entendimiento sobre estadísticas económicas y financieras.

2 Toda decisión sobre la transmisión de información estadística confidencial por parte del BCE a Eurostat, como se describe en el apartado 1, se adoptará únicamente mediante una decisión delegada si se cumplen los criterios para la adopción de las decisiones delegadas previstos en el artículo 4.

Article 3 Modificaciones al ANS relativo a los intercambios de datos

1 El Consejo de Gobierno delega en el Comité Ejecutivo la facultad de decidir sobre las modificaciones del ANS relativo a los intercambios de datos en la medida en que sean necesarias para la transmisión a Eurostat de la información estadística confidencial a que se refiere el artículo 2, apartado 1.

2 Solo se adoptará una decisión sobre la modificación del ANS relativo a los intercambios de datos en la medida en que sea necesaria para la transmisión a Eurostat de la información estadística confidencial a que se refiere el artículo 2, apartado 1, tal como se describe en el apartado 1, mediante una decisión delegada si se cumplen los criterios para la adopción de decisiones delegadas establecidos en el artículo 4.

Article 4 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la transmisión de información estadística confidencial a Eurostat y sobre las modificaciones del ANS relativo a los intercambios de datos

1 La decisión sobre la transmisión a Eurostat de la información estadística confidencial a que se refiere el artículo 2, apartado 1, o sobre las modificaciones del ANS relativo a los intercambios de datos con arreglo a los artículos 2 y 3, respectivamente, solo se adoptará mediante decisión delegada cuando dicha transmisión sea necesaria para la eficaz preparación, elaboración o difusión de las estadísticas europeas, o para mejorar su calidad de las estadísticas económicas y financieras europeas, y siempre que dicha necesidad se haya justificado debidamente. La información estadística confidencial a que se refiere el artículo 2, apartado 1, que deba transmitirse a Eurostat deberá ser adecuada, pertinente y no excesiva habida cuenta de sus tareas.

2 La decisión sobre la transmisión a Eurostat de la información estadística confidencial a que se refiere el artículo 2, apartado 1, o sobre las modificaciones del ANS relativo a los intercambios de datos con arreglo a los artículos 2 y 3, respectivamente, solo se adoptará mediante decisión delegada cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que la información sea necesaria para que Eurostat garantice una compilación relevante de las estadísticas económicas y financieras europeas o para evaluar la calidad de las contribuciones a los agregados de dichas estadísticas; b) que Eurostat se comprometa a obtener la autorización previa para cualquier transmisión posterior después de la primera transmisión de la información estadística confidencial a que se refiere el artículo 2, apartado 1; c) que la solicitud comprenda información que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del Memorándum de entendimiento sobre estadísticas económicas y financieras; y d) que la transmisión de esta información no sea perjudicial para la realización de las funciones del SEBC. El Comité de Estadísticas del SEBC facilitará al Consejo Ejecutivo una evaluación acerca de si se han satisfecho las condiciones a que se refiere el párrafo primero.

3 En su momento se informará al Consejo de Gobierno de cualquier decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de conformidad con los artículos 2 y 3.

4 Cuando no se cumplan uno o varios de los criterios para la adopción de una decisión delegada establecidos en los apartados 1, 2 o ambos, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Comité Ejecutivo, adoptará las decisiones sobre la transmisión a Eurostat de la información estadística confidencial a que se refiere el artículo 2, apartado 1, y sobre las modificaciones del ANS relativo a los intercambios de datos en la medida en que sean necesarias para la transmisión a Eurostat de la información estadística confidencial a que se refiere el artículo 2, apartado 1.

Article 5 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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