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Decisión de Ejecución (UE) 2020/1669 de la Comisión de 10 de noviembre de 2020 relativa a un proyecto piloto para la aplicación de determinadas disposiciones de cooperación administrativa establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea, mediante el Sistema de Información del Mercado Interior (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020D1669
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-11-10
In force since
2020-12-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 El proyecto piloto

Se llevará a cabo un proyecto piloto para determinar si el Sistema de Información del Mercado Interior («IMI») puede ser una herramienta eficaz para la aplicación de las disposiciones relativas a la cooperación administrativa establecidas en el artículo 5, apartados 2 y 4, y en el artículo 7, apartados 2 a 5, del Reglamento (UE) 2018/1807.

Article 2 Autoridades competentes

A efectos del proyecto piloto, las autoridades competentes a que se refiere el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1807, los puntos de contacto únicos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento y las entidades responsables de la comunicación de las medidas según el artículo 5, apartado 4, de dicho Reglamento, se considerarán autoridades competentes en el sentido del artículo 5, párrafo segundo, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

Article 3 Cooperación administrativa

1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 7, apartados 2 a 5, del Reglamento (UE) 2018/1807, el IMI proporcionará la funcionalidad técnica, en particular, para: a) presentar, con arreglo a dichos artículos, una solicitud de asistencia, para la cual se proporcionará una justificación, incluida cualquier explicación por escrito u otra información que se adjunte; b) transmitir la solicitud a la autoridad competente del Estado miembro a la que se le deba enviar; c) proporcionar una respuesta en la que se comuniquen los datos solicitados por medio de uno de los siguientes elementos: i) los detalles necesarios para acceder y descargar los datos, ii) los detalles sobre cómo y cuándo se efectuará la transferencia de los datos, iii) los datos solicitados; d) informar a la autoridad solicitante de que no se reúnen las condiciones para solicitar asistencia.

2 A efectos de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/1807, el IMI proporcionará la funcionalidad técnica, en particular, para: a) notificar una medida provisional a la Comisión; b) comunicar, en su caso, las medidas necesarias adoptadas por la Comisión; c) comunicar información sobre la experiencia adquirida e intercambiar cualquier información pertinente con los puntos de contacto únicos en los Estados miembros.

Article 4 Conservación de datos personales

Cuando la información intercambiada a través del IMI contenga un conjunto de datos que incluya tanto datos personales como no personales, los datos personales se tratarán en el IMI de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

Article 5 Evaluación

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 29 de noviembre de 2022, la evaluación del resultado del proyecto piloto que se exige en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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