Decisión de la Comisión (UE) 2020/1671, de 2 de agosto de 2019, relativa a la ayuda estatal SA.47867 2018/C (ex 2017/FC) ejecutada por Francia en favor de Ryanair y de Airport Marketing Services [notificada con el número C(2019) 5729] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Las medidas ejecutadas por Francia resultantes de los contratos de marketing celebrados entre la APFTE y Ryanair o su filial Airport Marketing Services entre 2010 y 2018 –es decir, el contrato de 16 de septiembre de 2010, los contratos de 22 de noviembre de 2013 y los contratos de 19 de mayo de 2017 (así como sus cláusulas adicionales y acuerdos de renovación) constituyen una ayuda estatal ilegal e incompatible con el mercado interior a favor de Ryanair y su filial Airport Marketing Services a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Article 2
1 Francia procederá a recuperar de sus beneficiarios la ayuda contemplada en el artículo 1.
2 Las empresas Ryanair y Airport Marketing Services son consideradas como una misma entidad económica y son, por consiguiente, responsables solidarias del reembolso de la ayuda abonada por la APFTE a cada una de ellas.
3 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.
4 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
5 Francia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Article 3
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Francia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de los beneficiarios; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2 Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 5
La destinataria de la presente Decisión es la República Francesa.
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