Decisión (UE) 2020/1708 del Consejo de 13 de noviembre de 2020 sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2022, el importe anual de 2021, el primer tramo de 2021 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2023 y 2024
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2022 se fija en 2800000000 EUR. Se dividirá en 2500000000 EUR para la Comisión y 300000000 EUR para el BEI.
Article 2
El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2021 se fija en 4000000000 EUR. Se dividirá en 3700000000 EUR para la Comisión y 300000000 EUR para el BEI.
Article 3
Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como primer tramo para 2021 se recogen en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión.
Article 4
Un importe de 223000000 EUR procedente de fondos no comprometidos o liberados de proyectos en virtud del 8.° y 9.° FED se reembolsará mediante una reducción del pago del primer tramo de 2021, tal como se indica en el artículo 3.
Article 5
La previsión indicativa no vinculante de los importes anuales de la contribución prevista para 2023 se fija en 1800000000 EUR para la Comisión y en 300000000 EUR para el BEI, y para 2024 en 1500000000 EUR para la Comisión y 200000000 EUR para el BEI.
Article 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions