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Decisión de Ejecución (UE) 2020/1729 de la Comisión de 17 de noviembre de 2020 relativa a la vigilancia y la notificación de la resistencia a los antimicrobianos de las bacterias zoonóticas y comensales y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2013/652/UE de la Comisión [notificada con el número C(2020) 7894] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020D1729
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-11-17
In force since
2021-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 La presente Decisión establece normas armonizadas para la vigilancia y la notificación armonizadas durante el período 2021-2027 de la resistencia a los antimicrobianos (RAM) que deben llevar a cabo los Estados miembros de conformidad con el artículo 7, apartado 3, y el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE y con su anexo II, parte B, y su anexo IV.

2 La vigilancia y la notificación de la RAM cubrirá las siguientes bacterias: a) Salmonella spp.; b) Campylobacter coli (C. coli); c) Campylobacter jejuni (C. jejuni); d) la indicadora comensal Escherichia coli (E. coli); e) Salmonella spp. y E. coli que produzcan las enzimas siguientes: i) betalactamasas de espectro ampliado; ii) betalactamasas AmpC; iii) carbapenemasas.

3 La vigilancia y la notificación de la RAM podrá cubrir los indicadores comensales Enterococcus faecalis (E. faecalis) y Enterococcus faecium (E. faecium).

4 La vigilancia y la notificación de la RAM comprenderá los siguientes alimentos y animales productores de alimentos: a) pollos de engorde; b) gallinas ponedoras; c) pavos de engorde; d) bovinos menores de un año; e) cerdos de engorde; f) carne fresca de pollos de engorde; g) carne fresca de pavo; h) carne fresca de cerdo; i) carne fresca de vacuno.

5 Los Estados miembros vigilarán y notificarán la RAM en combinaciones específicas de bacterias/sustancias antimicrobianas/animales productores de alimentos y carne fresca derivada de ellos de conformidad con los artículos 3 y 4.

Article 2 Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, serán de aplicación las definiciones siguientes: a) las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 2017/625 ; b) las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 ; c) las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 ; d) las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 ; e) las definiciones establecidas en la Directiva 2003/99/CE; f) las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 2019/6 ; g) «lote de sacrificio»: grupo de animales procedentes del mismo rebaño, criados juntos en las mismas condiciones y enviados al matadero el mismo día.

Article 3 Marco de muestreo y análisis

1 Los Estados miembros tomarán muestras de las diferentes poblaciones de animales productores de alimentos y de la carne fresca derivada de ellos, contemplados en el artículo 1, apartado 4, y someterán a ensayo la sensibilidad a los antimicrobianos de las cepas bacterianas obtenidas de ellos, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la parte A del anexo. No obstante, para el control de Salmonella spp. en poblaciones de pollos de engorde, gallinas ponedoras y pavos de engorde, los Estados miembros podrán utilizar cepas bacterianas que ya se hayan recogido en el marco del muestreo de los programas nacionales de control previstos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 2160/2003.

2 Los laboratorios nacionales de referencia para la RAM u otros laboratorios designados por la autoridad competente de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 serán los encargados de llevar a cabo: a) los ensayos de sensibilidad a los antimicrobianos de las cepas bacterianas a que se refiere el apartado 1, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la parte A, punto 4, del anexo; b) el control específico de E. coli productoras de betalactamasas de espectro ampliado, betalactamasas AmpC o carbapenemasas, de conformidad con la parte A, punto 5, del anexo; c) el método alternativo contemplado en la parte A, punto 6, del anexo.

Article 4 Notificación y evaluación anual de la RAM

Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión los resultados de su vigilancia de la RAM, de conformidad con los requisitos de la parte B del anexo. Los Estados miembros también evaluarán los resultados de su vigilancia anual de la RAM e incluirán la evaluación en el informe sobre las tendencias y las fuentes de las zoonosis, de los agentes zoonóticos y de la resistencia a los antimicrobianos previsto en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE.

Article 5 Publicación de los datos

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria publicará los datos cuantitativos nacionales de resistencia a los antimicrobianos de las cepas bacterianas y los resultados de los análisis notificados con arreglo al artículo 4.

Article 6 Derogación

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2013/652/UE de la Comisión.

Article 7 Aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Article 8 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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