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Decisión (UE) 2020/1790 del Consejo de 16 de noviembre de 2020 por la que se autoriza a Portugal a aplicar una reducción del tipo de los impuestos especiales a determinados productos alcohólicos producidos en las regiones autónomas de Madeira y de las Azores

CELEX
32020D1790
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-11-16
In force since
2020-12-19
End of validity
2027-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 110 del TFUE, se autoriza a Portugal a aplicar un tipo impositivo inferior al tipo íntegro del impuesto especial sobre el alcohol establecido de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE en la región autónoma de Madeira en relación con el ron y los licores en ella producidos y consumidos y en la región autónoma de las Azores en relación con el ron, los licores y los aguardientes en ella producidos y consumidos.

Article 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 110 del TFUE, se autoriza a Portugal a aplicar un tipo impositivo inferior al tipo íntegro del impuesto especial sobre el alcohol establecido de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE en relación con el ron y los licores producidos en la región autónoma de Madeira que se consuman en el territorio continental de Portugal y en relación con el ron, los licores y los aguardientes producidos en la región autónoma de las Azores que se consuman en el territorio continental de Portugal.

Article 3

1 En la región autónoma de Madeira, la autorización establecida en los artículos 1 y 2 se limitará a los productos siguientes: a) hasta el 24 de mayo de 2021, el ron, según se define en el anexo II, categoría 1, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo , que posea la indicación geográfica Rum da Madeira a que hace referencia el anexo III, categoría 1, de dicho Reglamento, y a partir del 25 de mayo de 2021, el ron, según se define en el anexo I, categoría 1, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo , que posea la indicación geográfica Rum da Madeira; b) hasta el 24 de mayo de 2021, los licores y «cremas de», según se definen en el anexo II, categorías 32 y 33, respectivamente, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, obtenidos a partir de frutas o plantas regionales, y a partir del 25 de mayo de 2021, los licores y «cremas de», según se definen en el anexo I, categorías 33 y 34, respectivamente, del Reglamento (UE) 2019/787, obtenidos a partir de frutas o plantas regionales.

2 En la región autónoma de las Azores, la autorización establecida en los artículos 1 y 2 se limitará a los productos siguientes: a) hasta el 24 de mayo de 2021, el ron, según se define en el anexo II, categoría 1, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, obtenido a partir de caña de azúcar regional, y a partir del 25 de mayo de 2021, el ron, según se define en el anexo I, categoría 1, del Reglamento (UE) 2019/787, obtenido a partir de caña de azúcar regional; b) hasta el 24 de mayo de 2021, los licores y «cremas de», según se definen en el anexo II, categorías 32 y 33, respectivamente, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, obtenidos a partir de frutas o materias primas regionales, y a partir del 25 de mayo de 2021, los licores y «cremas de», según se definen en el anexo I, categorías 33 y 34, respectivamente, del Reglamento (UE) 2019/787, obtenidos a partir de frutas o materias primas regionales; c) hasta el 24 de mayo de 2021, los aguardientes de vino o de orujo con las características y las cualidades definidas en el anexo II, categorías 4 y 6, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, y a partir del 25 de mayo de 2021, los aguardientes de vino o de orujo con las características y las cualidades definidas en el anexo I, categorías 4 y 6, del Reglamento (UE) 2019/787.

Article 4

El tipo reducido del impuesto especial aplicable a los productos a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión podrá ser inferior al tipo mínimo del impuesto especial sobre el alcohol establecido en la Directiva 92/84/CEE, pero no podrá ser inferior en más del 75 % al tipo nacional normal del impuesto especial sobre el alcohol.

Article 5

El tipo reducido del impuesto especial aplicable a los productos a que se refiere el artículo 2 de la presente Decisión podrá ser inferior al tipo mínimo del impuesto especial sobre el alcohol establecido en la Directiva 92/84/CEE, pero no podrá ser inferior en más del 50 % al tipo impositivo especial nacional normal sobre el alcohol.

Article 6

A más tardar el 30 de septiembre de 2025, Portugal presentará a la Comisión un informe de seguimiento que le permita evaluar si continúan cumpliéndose las condiciones que justifican la autorización establecida en los artículos 1 y 2. El informe de seguimiento contendrá la información que se dispone en el anexo.

Article 7

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Article 8

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

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