Decisión (UE) 2020/1791 del Consejo de 16 de noviembre de 2020 por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 110 del TFUE, se autoriza a Francia a prorrogar la aplicación en su territorio metropolitano, al ron «tradicional» producido en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión, de un tipo reducido de impuesto especial inferior al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE, y de un tipo de la exacción denominada cotisation sur les boissons alcooliques (VSS) inferior al tipo íntegro aplicable con arreglo a su normativa nacional.
Article 2
La excepción establecida en el artículo 1 de la presente Decisión se aplicará, hasta el 24 de mayo de 2021, al ron tal como se define en el punto 1, letra f), del anexo II del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y, a partir del 25 de mayo de 2021, al ron tal como se define en el punto 1, letra g), inciso i), del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo producido en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión a partir de caña de azúcar cosechada en el lugar de producción, con un contenido de sustancias volátiles distintas del alcohol etílico y del metanol igual o superior a 225 gramos por hectolitro de alcohol puro y cuyo grado alcohólico volumétrico sea igual o superior al 40 %.
Article 3
1 Los tipos reducidos de los impuestos especiales y de la VSS a los que se refiere el artículo 1 y aplicables al ron al que se refiere el artículo 2 se limitarán a un contingente anual de 153000 hectolitros de alcohol puro.
2 Los tipos reducidos de los impuestos especiales y de la VSS a los que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión podrán ser inferiores al tipo mínimo del impuesto especial sobre el alcohol establecido en la Directiva 92/84/CEE, pero no podrán ser inferiores en más del 50 % al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE o al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol para la VSS.
3 La ventaja fiscal acumulada autorizada de conformidad con el apartado 2 del presente artículo no podrá ser superior al 50 % del tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE.
Article 4
A más tardar el 30 de septiembre de 2025, Francia presentará un informe de seguimiento a la Comisión que permita a esta evaluar si continúan cumpliéndose las condiciones que justifican la autorización establecida en el artículo 1. El informe contendrá la información especificada en el anexo.
Article 5
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions