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Decisión (UE) 2020/1803 de la Comisión de 27 de noviembre de 2020 por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «papel impreso, papel para escritorio y bolsas de papel» [notificada con el número C(2020) 8155] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020D1803
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-11-27
In force since
2020-12-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La categoría de productos «papel impreso, papel para escritorio y bolsas de papel» comprenderá los productos siguientes: a) productos de papel impreso que contengan al menos un 90 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel, excepto en el caso de los libros, catálogos, cartillas o formularios, que deberán contener al menos un 80 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel; los encartes, las cubiertas y cualquier otro elemento de papel impreso presente en el producto final se considerarán parte integrante de este, excepto en el caso de los encartes sueltos (como hojas de propaganda o adhesivos que puedan retirarse) que se vendan o suministren con los productos de papel impreso; si se prevé colocar la etiqueta ecológica de la UE en encartes sueltos, estos deberán cumplir los requisitos del anexo de la presente Decisión; los encartes fijados al producto de papel impreso (no destinados a ser retirados) deberán cumplir los requisitos del anexo de la presente Decisión; b) sobres que contengan al menos un 90 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel; c) bolsas de papel, incluido el papel para envolver, compuestas de un 100 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel; d) productos de papel para escritorio, incluidos los productos para archivar, que contengan al menos un 70 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel, a excepción de las carpetas colgantes y las carpetas con sujeción metálica, a las que no se aplica ese umbral.

2 Respecto de los productos del apartado 1, letra a), que deben contener al menos un 80 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel, y los productos del apartado 1, letra d), el componente plástico no podrá superar el 10 % en peso, excepto en el caso de los archivadores de anillas, los cuadernos de ejercicios, los cuadernos, las agendas y los archivadores de palanca, en los que el peso del plástico no podrá superar el 13 %.

3 El peso del metal no podrá superar los 30 g por producto, excepto en el caso de las carpetas colgantes, las carpetas con sujeción metálica, los archivadores de anillas y los archivadores de palanca con capacidad para archivar hasta 225 hojas, en los que se admitirá un peso de hasta 75 g, y excepto en el caso de los archivadores de palanca con capacidad para archivar más de 225 hojas, en los que se admitirá un peso de hasta 170 g.

4 La categoría de productos «papel impreso, papel para escritorio y bolsas de papel» no comprenderá los productos o materiales siguientes: a) embalajes y elementos adheridos a estos, como etiquetas (a excepción de las bolsas de papel y el papel para envolver); b) cartón ondulado; c) materiales que estén en contacto con alimentos y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos que constituyan el objeto del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ; d) productos pertenecientes a la categoría «papel tisú y productos de papel tisú» definida en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2019/70 de la Comisión ; e) productos de papel impreso aromatizado, productos de papel para escritorio aromatizado y bolsas de papel aromatizadas; f) cloruro de polivinilo (PVC).

Article 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «archivadores», los productos a base de papel usados para almacenar documentos o revistas y que constan de una cubierta, normalmente de cartón, y anillas para sujetar papeles sueltos, en particular los archivadores de anillas y los archivadores de palanca; 2) «libros», los productos de papel impreso cosido o encolado, con cubiertas duras o blandas, excluidos los informes anuales, los diarios, los folletos, las revistas y los catálogos de publicación periódica; 3) «productos para clasificar», los productos usados para organizar, almacenar y proteger documentos de papel, en particular las carpetas colgantes y los archivadores de palanca; 4) «carpeta», la cubierta o funda plegable usada para almacenar papeles sueltos, en particular los productos con índices y separadores, las carpetas de documentos, las carpetas de corte recto, las carpetas colgantes, las cajas de cartón y las carpetas de tres solapas; 5) «encarte», una hoja o sección suplementaria, impresa independientemente del producto de papel impreso, que, bien está insertada entre las páginas de un producto de papel impreso y puede retirarse (encarte suelto), bien está sujeta a las páginas de un producto de papel impreso y, por tanto, forma parte integrante de este (encarte fijo), en particular las páginas de publicidad, las cartillas, los folletos, las tarjetas de respuesta u otro material de promoción; 6) «embalaje», todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos transformados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor; 7) «bolsas de papel», los productos a base de papel utilizados para la manipulación o el transporte de artículos; 8) «producto de papel impreso», el producto con una imagen impresa en papel resultante de la transformación de un material de impresión; se incluye el acabado; 9) «productos de papel para escritorio», los artículos para escribir, archivar y clasificar hechos de papel, en particular los sobres y el material de oficina; 10) «papel para envolver», la hoja o el rollo de papel usados para envolver artículos, como regalos y paquetes.

Article 3

A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 correspondiente a la categoría de productos «papel impreso, papel para escritorio y bolsas de papel», dicho producto deberá estar contemplado en la definición de esa categoría que se especifica en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplir los criterios y requisitos de evaluación y verificación correspondientes que se establecen en el anexo de la presente Decisión.

Article 4

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para la categoría de productos «papel impreso, papel para escritorio y bolsas de papel», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2028.

Article 5

A efectos administrativos, el código numérico asignado a la categoría de productos «papel impreso, papel para escritorio y bolsas de papel» será «053».

Article 6

Quedan derogadas las Decisiones 2012/481/UE y 2014/256/UE.

Article 7

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión con miras a obtener la etiqueta ecológica de la UE correspondiente a la categoría de productos «papel impreso», definida en la Decisión 2012/481/UE, se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en esa Decisión.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión con miras a obtener la etiqueta ecológica de la UE correspondiente a la categoría de productos «manipulados de papel», definida en la Decisión 2014/256/UE, se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en esa Decisión.

3 La solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos correspondientes a la categoría «papel impreso, papel para escritorio y bolsas de papel» que se presenten en la fecha de adopción de la presente Decisión o en el plazo de dos meses desde dicha fecha podrán basarse, bien en los criterios establecidos en la presente Decisión, bien en los criterios establecidos en la Decisión 2012/481/UE, en el caso de la categoría «papel impreso», o en la Decisión 2014/256/UE, en el caso de la categoría «manipulados de papel», según corresponda. Tales solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen.

4 Las licencias de etiqueta ecológica de la UE que se concedan a partir de solicitudes evaluadas de conformidad con los criterios que se establecen en la Decisión 2012/481/UE o en la Decisión 2014/256/UE podrán utilizarse durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 8

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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