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Decisión (UE) 2020/1804 de la Comisión de 27 de noviembre de 2020 por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pantallas electrónicas [notificada con el número C(2020) 8156] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020D1804
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-11-27
In force since
2020-12-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La categoría de productos «pantallas electrónicas» englobará los televisores, los monitores y las pantallas digitales de señalización

Article 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: (1) «Pantalla electrónica»: pantalla de visualización y los componentes electrónicos asociados, cuya función principal es mostrar información visual procedente de fuentes a las que está conectada con o sin cable. (2) «Pantalla digital de señalización»: pantalla electrónica diseñada principalmente para ser vista por muchas personas en entornos que no son de mesa, cuyas especificaciones incluyen todas las características siguientes: (a) identificador único, para poder dirigirse a una pantalla de visualización específica; (b) función de inhabilitación del acceso no autorizado a la configuración de la pantalla y a las imágenes visualizadas; (c) conexión a la red (incluyendo una interfaz cableada y/o inalámbrica) para controlar, supervisar o recibir la información que se deba visualizar desde fuentes remotas de unidifusión o multidifusión, pero excluida la difusión general; (d) está diseñada para su instalación suspendida, montada o fijada a una estructura física a fin de poder ser vista por múltiples personas; (e) no integra un sintonizador para mostrar señales difundidas. (3) «Monitor», «monitor de ordenador»: pantalla electrónica destinada a su visualización a corta distancia por una sola persona, por ejemplo, en un escritorio. (4) «Televisor»: pantalla electrónica diseñada principalmente para la visualización y recepción de señales audiovisuales y que consiste en una pantalla electrónica y uno o varios sintonizadores/receptores. (5) «Sintonizador/receptor»: circuito electrónico que detecta una señal de difusión de televisión, como una señal digital terrestre o por satélite, pero no la unidifusión por internet, y facilita la selección de un canal de televisión de entre un grupo de canales de la red.

Article 3

A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 en la categoría «pantallas electrónicas», el producto estará contemplado por la definición de la categoría prevista en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplirá los criterios y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes establecidos en el anexo I de la presente Decisión.

Article 4

Los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «pantallas electrónicas», así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2028.

Article 5

El número de código asignado a efectos administrativos a la categoría de productos «pantallas electrónicas» será «022».

Article 6

Queda derogada la Decisión 2009/300/CE.

Article 7

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión con miras a obtener la etiqueta ecológica de la UE para productos que correspondan a la categoría «televisores», según se define en la Decisión 2009/300/UE, se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en esta última.

2 Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría «televisores» presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse en los criterios de la misma o bien en los criterios de la Decisión 2009/300/CE. Dichas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen.

3 Las etiquetas ecológicas de la UE que se concedan a las solicitudes cuya evaluación se base en los criterios establecidos por la Decisión 2009/300/CE pueden utilizarse durante los doce meses siguientes a la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 8

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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