Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2020/1807 de 27 de noviembre de 2020 relativa a la ampliación de las medidas adoptadas por el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido a fin de permitir la comercialización y el uso del biocida Biobor JF de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2020) 8158] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
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Article 1
El Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido podrá ampliar el permiso de comercialización y uso del biocida Biobor JF para el tratamiento antimicrobiano preventivo y curativo de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves hasta el final del período transitorio al que se hace referencia en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, o bien hasta el 1 de mayo de 2022, si esta última fecha es anterior. Sin embargo, por lo que se refiere a Irlanda del Norte, podrá ampliar el permiso hasta el 1 de mayo de 2022.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión es el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido. La presente Decisión será aplicable a partir del 28 de octubre de 2020.
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