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Decisión (UE) 2020/1829 del Consejo de 24 de noviembre de 2020 sobre la presentación, en nombre de la Unión Europea, de propuestas de modificación del anexo IV, así como de determinadas entradas de los anexos II y IX, del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, para su consideración en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes, y sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en dicha reunión en relación con las propuestas de modificación por otras Partes del anexo IV y determinadas entradas de los anexos II, VIII y IX de dicho Convenio

CELEX
32020D1829
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-11-24
In force since
2020-11-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con respecto a las propuestas de modificación del anexo IV y determinadas entradas de los anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (en lo sucesivo, «Convenio»), así como de los anexos II, VIII y IX del Convenio relativos a desechos de equipos eléctricos y electrónicos en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes, la Unión perseguirá los siguientes objetivos: a) garantizar que los mecanismos de control adecuados del Convenio sean plenamente aplicables para mejorar los controles de los envíos de desechos y facilitar la prevención de envíos ilícitos; b) contribuir al manejo ambientalmente racional de los desechos a nivel mundial y a la transición hacia una economía circular en todo el mundo; y c) mejorar la claridad jurídica y conseguir un entendimiento e interpretación comunes por las Partes de lo que son las «operaciones de eliminación» contempladas en el anexo IV del Convenio.

2 Para perseguir los objetivos enumerados en el apartado 1, la Unión presentará una propuesta para su consideración en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes destinada a modificar el anexo IV del Convenio para: a) incluir en el anexo IV una introducción general que distinga claramente los términos «que no son de recuperación» y «de recuperación» y aclarar que están incluidas todas las operaciones de eliminación que se realizan o podrían realizarse en la práctica independientemente de su situación legal y de que se consideren ambientalmente correctas, así como las operaciones previas a otras operaciones; b) incluir en el anexo IV un encabezado y un texto introductorio en los que se explique qué se entiende por operaciones que no son de recuperación (sección A del anexo IV) y por operaciones de recuperación (sección B del anexo IV); y c) actualizar y aclarar las descripciones de las operaciones del anexo IV en función de la evolución científica, técnica y de otro tipo desde la adopción del Convenio en 1989, y garantizar, mediante la introducción de disposiciones genéricas en el anexo IV, que los requisitos del Convenio se aplican a todas las operaciones no mencionadas específicamente. En la parte I del anexo de la presente Decisión se establece una propuesta detallada de modificación del anexo IV.

3 La Unión presentará, para su consideración en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes, propuestas destinadas a modificar las entradas sobre desechos plásticos de los anexos II y IX del Convenio. En la parte II del anexo de la presente Decisión se establecen propuestas detalladas relativas a esas enmiendas.

4 La Comisión, en nombre de la Unión, comunicará las propuestas a que se refieren los apartados 2 y 3 a la Secretaría del Convenio.

5 La Unión propondrá la elaboración de explicaciones u orientaciones por la Conferencia de las Partes en el Convenio, que no se incluirán en el texto del mismo, que permitan aclarar el contenido de las operaciones de eliminación previstas en el anexo IV del Convenio, o apoyará una propuesta de esa índole proveniente de otras Partes.

Article 2

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes respecto a las propuestas de modificación por otras Partes en el Convenio, del anexo IV y determinadas entradas de los anexos II, VIII y IX del mismo, será la de apoyar por parte de la Unión las enmiendas propuestas por otras Partes del Convenio siempre que contribuyan a alcanzar los objetivos de la Unión relacionados en el artículo1, apartado 1, relativas a: a) las operaciones de eliminación relacionadas en el anexo IV del Convenio; b) nuevas propuestas de entradas de desechos de equipos eléctricos y electrónicos del anexo II (categorías de desechos que requieren una consideración especial) del Convenio; y c) las entradas correspondientes a los desechos de equipos eléctricos y electrónicos relacionados actualmente en los anexos VIII y IX del Convenio.

Article 3

En función de la evolución de los debates en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar puntualizar la posición expuesta en los artículos 1 y 2 en el transcurso de reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 4

En caso de que se adopte la adición de nuevas entradas sobre desechos no peligrosos de equipos eléctricos y electrónicos en el anexo II del Convenio en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea, la Unión adoptará, cuando sea necesario, las medidas exigidas por la Decisión de la OCDE, sin perjuicio de la notificación efectuada de conformidad con el artículo 11 del Convenio para garantizar que no se vean afectados los actuales controles de los traslados de desechos no peligrosos de equipos eléctricos y electrónicos dentro de la Unión y del Espacio Económico Europeo (EEE).

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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