Decisión (UE) 2020/1832 del Consejo de 23 de noviembre de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas
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Article 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas .
Article 2
1 A los efectos de la modificación de las referencias a la legislación aplicable en las Partes, se autoriza a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del anexo I del Acuerdo.
2 A los efectos del artículo 3 del Acuerdo, se autoriza a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones de los anexos III y IV del Acuerdo, así como las correspondientes modificaciones de los anexos V y VI del Acuerdo. Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo cuando se formulen objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 3
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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