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Decisión de Ejecución (UE) 2020/2005 del Consejo de 4 de diciembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a Irlanda, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

CELEX
32020D2005
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-12-04
In force since
2020-12-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Irlanda cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Article 2

1 La Unión pondrá a disposición de Irlanda un préstamo por un importe máximo de 2473887900 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3 La Comisión pondrá a disposición de Irlanda la asistencia financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo a que se refiere el apartado 1. En tal caso, el plazo de vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo de vencimiento medio máximo a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5 Irlanda abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6 La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Article 3

Irlanda puede financiar el régimen temporal de subsidios salariales que subvenciona una parte de la masa salarial del empleador en los casos en los que la actividad empresarial del empleador se haya visto afectada por las restricciones introducidas debido a la crisis de la COVID-19 y siempre que se mantenga la relación laboral, tal como se establece en la Ley de Medidas de Emergencia de Interés Público (Covid-19) de 2020 (artículo 28) «Covid-19: Disposiciones temporales sobre subsidios salariales».

Article 4

El destinatario de la presente Decisión es Irlanda. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Article 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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