Decisión (UE) 2020/2059 del Consejo de 7 de diciembre de 2020 sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio creado en virtud del Acuerdo de Asociación interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, con respecto a la modificación de determinadas disposiciones del Protocolo II relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la octava reunión del Comité de Comercio UE-Pacífico se basará en el proyecto de decisión del Comité de Comercio UE-Pacífico .
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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