Decisión (UE) 2020/2060 del Consejo de 7 de diciembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio creado en virtud del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, en lo que respecta a la modificación de dicho Acuerdo para tener en cuenta la adhesión del Estado Independiente de Samoa y de las Islas Salomón
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio, en su octava reunión, en lo que respecta a la modificación del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, para tener en cuenta la adhesión del Estado Independiente de Samoa y de las Islas Salomón, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio .
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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