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Decisión (UE) 2020/2123 de la Comisión de 11 de noviembre de 2020 por la que se concede a la República Federal de Alemania y al Reino de Dinamarca una excepción para la solución de red combinada Kriegers Flak con arreglo al artículo 64 del Reglamento (UE) 2019/943 [notificada con el número de C(2020) 7948] (Los textos en lenguas alemana y danesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020D2123
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-11-11
In force since
2020-12-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se concede a la instalación de red combinada Kriegers Flak una excepción a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) 2019/943. Al calcular si se han alcanzado los niveles mínimos de capacidad disponible para el comercio interzonal, se tomará como base para calcular la capacidad mínima la capacidad residual una vez deducida la capacidad necesaria para transportar hasta las respectivas redes terrestres nacionales la producción de electricidad de los parques eólicos conectados a la instalación de red combinada Kriegers Flak prevista el día anterior, en lugar de la capacidad total de intercambio. El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943 sigue siendo plenamente aplicable y, de conformidad con las normas de seguridad de funcionamiento de la red, se pondrá a disposición de los participantes del mercado el máximo nivel de capacidad de la instalación de red combinada Kriegers Flak y de las redes de transporte afectadas por la capacidad transfronteriza de dicha instalación, hasta alcanzar la capacidad total de la red de la instalación de red combinada Kriegers Flak.

Article 2

La excepción en virtud del artículo 1 abarcará todas las referencias a la capacidad mínima que debe ponerse a disposición del comercio con arreglo al artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) 2019/943 que figuren en dicho Reglamento y en los Reglamentos de la Comisión basados en él.

Article 3

La excepción en virtud del artículo 1 será aplicable hasta diez años después de la adopción de la presente Decisión de la Comisión. La Comisión podrá prorrogar este período conforme a lo dispuesto en el artículo 4. La duración total de la excepción, incluida cualquier posible prórroga, no será superior a veinticinco años. Cuando uno de los tres parques eólicos conectados a la instalación de red combinada Kriegers Flak deje de funcionar por un motivo distinto a su mantenimiento habitual o a reparaciones de duración limitada, o cuando dicho parque eólico experimente cambios significativos, las previsiones de electricidad producida por dicho parque eólico dejarán de deducirse conforme al artículo 1, de modo que aumentará la capacidad disponible para el comercio en el interconector. Las interrupciones de la producción que se deban a unos precios de mercado bajos o a instrucciones de los gestores de las redes no se tendrán en cuenta. Se considerará que los cambios son significativos, al menos, si es necesario un nuevo acuerdo de conexión o si la capacidad de generación del parque eólico aumenta más de un 5 %.

Article 4

Las autoridades danesas y alemanas podrán solicitar a la Comisión que prorrogue el período de excepción establecido en el artículo 3. Cualquier solicitud deberá presentarse con suficiente antelación antes de que concluya el período de excepción. Toda solicitud de prórroga de la excepción deberá incluir un análisis de los costes y beneficios del enfoque normativo escogido en el marco de la excepción, incluido un análisis cuantitativo. Asimismo, se facilitará un análisis de posibles soluciones alternativas, en particular, la integración de la instalación de red combinada Kriegers Flak en el sistema general regulado para activos híbridos en alta mar aplicable en ese momento, la creación de una zona de oferta marina independiente para la instalación de red combinada Kriegers Flak o la realización de inversiones adicionales para aumentar la capacidad de intercambio disponible. Si, a raíz de una solicitud de prórroga, la Comisión llega a la conclusión de que es preciso realizar cambios en el enfoque normativo expuesto en la presente Decisión, o de que es necesario imponer otras condiciones para aumentar la competencia o la integración en el mercado, deberá concederse un margen de tiempo suficiente para aplicarlos, así como informar con suficiente antelación a otros participantes del mercado de posibles modificaciones de la capacidad transfronteriza disponible.

Article 5

Si los proveedores de servicios de flexibilidad manifiestan un interés concreto en llevar a cabo proyectos que pudieran aumentar la capacidad disponible para el comercio en la instalación de red combinada Kriegers Flak empleando servicios de flexibilidad, las autoridades danesas y alemanas deberán tener debidamente en cuenta esas inversiones y aprovechar su potencial para aumentar la capacidad disponible para el comercio, hasta alcanzar el valor mínimo establecido en el artículo 16, apartado 8, del Reglamento sobre la electricidad. Cuando se propongan dichas inversiones en la instalación de red combinada Kriegers Flak, pero no se posibiliten, las autoridades nacionales informarán de ello a la Comisión.

Article 6

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania.

Relations

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