Decisión de Ejecución (UE) 2020/2219 de la Comisión de 22 de diciembre de 2020 relativa a la equivalencia de los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, y de los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en el Reino Unido [notificada con el número C(2020) 9590] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Equivalencia de los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas
Los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en el Reino Unido *, siempre que sigan cumpliendo lo dispuesto en la Directiva 2008/72/CE y sus actos de ejecución a partir del final del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, son equivalentes a los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en la Unión y conformes con dicha Directiva, en el sentido de que ofrecen las mismas garantías por lo que se refiere a obligaciones del proveedor, identidad, características, fitosanidad, medio de cultivo, envasado, disposiciones de inspección, marcado y sellado.
Article 2 Equivalencia de los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola
Los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en el Reino Unido, siempre que sigan cumpliendo lo dispuesto en la Directiva 2008/90/CE y sus actos de ejecución a partir del final del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, son equivalentes a los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en la Unión y conformes con dicha Directiva, en el sentido de que ofrecen las mismas garantías por lo que se refiere a obligaciones del proveedor, identidad, características, fitosanidad, medio de cultivo, envasado, disposiciones de inspección, marcado y sellado.
Article 3 Fecha de aplicación
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Article 4 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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