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Decisión (Euratom) 2020/2253 del Consejo, de 29 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, del Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Europea de la Energía Atómica para la cooperación en el uso seguro y pacífico de la energía nuclear, y la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra

CELEX
32020D2253
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-12-29
In force since
2020-12-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Queda aprobada la celebración por parte de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Europea de la Energía Atómica para la cooperación en el uso seguro y pacífico de la energía nuclear, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 2.

2 Queda aprobada la celebración por parte de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, incluidas sus disposiciones relativas a la aplicación provisional, en lo que respecta a las cuestiones que entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado Euratom, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 3.

3 El texto del Acuerdo a que se refiere el apartado 1 se adjunta a la presente Decisión. El texto del Acuerdo a que se refiere el apartado 2 se adjunta a la Decisión (UE) 2020/2252 del Consejo .

Article 2

1 Antes de su celebración y a reserva de reciprocidad, el Acuerdo a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se firmará y se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2021, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor y los procedimientos a que se refiere el apartado 2.

2 Las versiones del Acuerdo a que se refiere el artículo 1, apartado 1, en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca serán objeto de una revisión jurídico-lingüística final. Las versiones lingüísticas resultantes de la revisión jurídico-lingüística a que se refiere el párrafo primero se declararán auténticas y definitivas mediante canje de notas diplomáticas con el Reino Unido. Los textos auténticos y definitivos a que se refiere el párrafo segundo sustituirán ab initio las versiones firmadas del Acuerdo a que se refiere el artículo 1, apartado 1.

3 La aplicación provisional a que se refiere el apartado 1 se acordará mediante canje de notas entre la Comunidad y el Gobierno del Reino Unido. Los textos de dichas notas se adjuntan a la presente Decisión.

Article 3

1 Antes de su celebración y a reserva de reciprocidad, el Acuerdo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, en lo que respecta a las cuestiones que entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado Euratom, se firmará y se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2021, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

2 El Presidente del Consejo procederá a notificar al Reino Unido de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión (UE) 2020/2252 que se han cumplido los requisitos internos y terminado los procedimientos internos de la Unión necesarios para la aplicación provisional, a condición de que el Reino Unido haya notificado a la Unión, antes de la fecha mencionada en el apartado 1, que se han cumplido los requisitos internos y terminado los procedimientos internos del Reino Unido necesarios para la aplicación provisional.

3 Las versiones del Acuerdo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca serán objeto de una revisión jurídico-lingüística final. Las versiones lingüísticas resultantes de la revisión jurídico-lingüística a que se refiere el párrafo primero se declararán auténticas y definitivas mediante canje de notas diplomáticas con el Reino Unido. Los textos auténticos y definitivos a que se refiere el párrafo segundo sustituirán ab initio las versiones firmadas del Acuerdo a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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