DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2020/177 DE LA COMISIÓN de 11 de febrero de 2020 que modifica las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo, así como las Directivas 93/49/CEE y 93/61/CEE y las Directivas de Ejecución 2014/21/UE y 2014/98/UE de la Comisión, por lo que respecta a las plagas de los vegetales en semillas y otros materiales de reproducción vegetal (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Modificación de la Directiva 66/401/CEE
Los anexos I y II de la Directiva 66/401/CEE quedan modificados de conformidad con el anexo I de la presente Directiva.
Article 2 Modificación de la Directiva 66/402/CEE
Los anexos I y II de la Directiva 66/402/CEE quedan modificados de conformidad con el anexo II de la presente Directiva.
Article 3 Modificación de la Directiva 68/193/CEE
Los anexos I y II de la Directiva 68/193/CEE quedan modificados de conformidad con el anexo III de la presente Directiva.
Article 3
Los materiales de reproducción de plantas ornamentales en el lugar de producción deberán encontrarse, al menos mediante inspección visual, prácticamente libres de todas las plagas enumeradas en el anexo para los materiales de reproducción de plantas ornamentales correspondientes. La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en materiales de reproducción de plantas ornamentales destinados a la comercialización no excederá, al menos mediante inspección visual, de los umbrales correspondientes establecidos en el anexo. Los materiales de reproducción de plantas ornamentales estarán, al menos mediante inspección visual, prácticamente libres de cualquier plaga, distinta de las enumeradas en el anexo para los materiales de reproducción concretos de plantas ornamentales, que reduzca su utilidad y calidad, o de cualquier indicio o síntoma de esas plagas. Los materiales también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contempladas en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031del Parlamento Europeo y del Consejo , así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
Article 3
Al menos mediante inspección visual, los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas en el lugar de producción estarán prácticamente libres de todas las plagas enumeradas en el anexo con respecto a los materiales de multiplicación y plantones correspondientes. La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en plantones y materiales de multiplicación de hortalizas destinados a la comercialización no excederá, al menos mediante inspección visual, de los umbrales correspondientes establecidos en el anexo. Mediante inspección visual, los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas estarán prácticamente libres de cualquier plaga, distinta de las enumeradas en el anexo con respecto a los plantones y materiales de multiplicación correspondientes, que reduzca su utilidad y calidad. Los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contempladas en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los actos de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento, incluidas las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
Article 6 Modificación de la Directiva 2002/55/CE
Los anexos I y II de la Directiva 2002/55/CE quedan modificados de conformidad con el anexo VI de la presente Directiva.
Article 7 Modificación de la Directiva 2002/56/CE
Los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo VII de la presente Directiva.
Article 8 Modificación de la Directiva 2002/57/CE
Los anexos I y II de la Directiva 2002/57/CE quedan modificados de conformidad con el anexo VIII de la presente Directiva.
Article 2 Condiciones mínimas para las patatas de siembra de prebase
1 Los Estados miembros se asegurarán de que las patatas de siembra de prebase cumplan las condiciones mínimas siguientes: a) proceden de plantas madre que están exentas de las siguientes plagas: Pectobacterium spp., Dickeya spp., Candidatus Liberibacter solanacearum, Candidatus Phytoplasma solani, viroide del tubérculo fusiforme de la patata, virus del enrollamiento de la hoja de la patata, virus A de la patata, virus M de la patata, virus S de la patata, virus X de la patata y virus Y de la patata; b) sumados, el número de plantas en crecimiento que no se ajusten a la variedad y el número de plantas de variedades extrañas no excede del 0,01 %; c) el número máximo de generaciones de campo es de cuatro; d) las plagas reguladas no cuarentenarias, o los síntomas causados por las plagas reguladas no cuarentenarias correspondientes, no están presentes en las patatas de siembra de prebase por encima de los umbrales establecidos en el cuadro siguiente: Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellasUmbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en las plantas en crecimiento de patatas de siembra de prebasePie negro (Dickeya Samson et al. spp. [1DICKG]; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp. [1PECBG])0 %Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS]0 %Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]0 % Síntomas de mosaico causados por virus y síntomas causados por el virus del enrollamiento de la hoja de la patata [PLRV00] 0,1 %Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0]0 % Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellasUmbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en la descendencia directa de patatas de siembra de prebaseSíntomas de virosis0,5 %
2 Los Estados miembros velarán por que las patatas de siembra de prebase puedan comercializarse como “clase de la Unión PBTC” y “clase de la Unión PB”, de conformidad con las condiciones que figuran en el anexo.
3 El cumplimiento de las condiciones de las letras b) y d) del apartado 1 se determinará mediante inspecciones oficiales sobre el terreno. En caso de duda, dichas inspecciones se complementarán con pruebas oficiales realizadas en las hojas. Cuando se utilicen métodos de micropropagación, el cumplimiento del apartado 1, letra a), se determinará por medio de pruebas oficiales, o de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en la planta madre. Cuando se utilicen métodos de selección clonal, el cumplimiento del apartado 1, letra a), se determinará por medio de pruebas oficiales, o de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en el patrón clonal.».
Article 3 Condiciones mínimas para los lotes de patatas de siembra de prebase
Los Estados miembros velarán por que los lotes de patatas de siembra de prebase cumplan las condiciones mínimas siguientes: a) la presencia de tierra y de cuerpos extraños no excede del 1,0 % en masa; b) el número de patatas afectadas por podredumbres distintas de la podredumbre anular bacteriana o la podredumbre parda bacteriana no excede del 0,2 % en masa; c) el número de patatas con defectos externos, incluidos los tubérculos deformes o dañados, no excede del 3,0 % en masa; d) el número de patatas afectadas por la sarna común en más de un tercio de su superficie no excede del 5,0 % en masa; e) los tubérculos arrugados debido a una deshidratación excesiva o a una deshidratación causada por la sarna plateada no exceden del 0,5 % en masa; f) con respecto a la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias, o enfermedades causadas por las plagas reguladas no cuarentenarias correspondientes, los lotes de patatas de siembra de prebase cumplen los requisitos que figuran en el cuadro siguiente: Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellasUmbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los lotes de patatas de siembra de prebaseCandidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS]0 %Ditylenchus destructor Thorne [DITYDE]0 %Viruela de la patata que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos, causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk [RHIZSO]1,0 %Sarna pulverulenta que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos, causada por Spongospora subterranea (Wallr.) Lagerh. [SPONSU]1,0 % g) el número total de patatas contemplado en las letras b) a f) no excede del 6,0 % en masa.».
Article 10 Requisitos de salubridad para las plantas madre iniciales y para los materiales iniciales
1 Se determinará, mediante inspección visual de las instalaciones, los campos y los lotes, que la planta madre inicial o los materiales iniciales están libres de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II, de conformidad con los requisitos del anexo IV para el género o la especie de que se trate. La inspección visual la realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor. El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre inicial o los materiales iniciales en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II, de conformidad con los requisitos del anexo IV para el género o la especie y categoría de que se trate. En caso de duda sobre la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I, el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre inicial o los materiales iniciales de que se trate.
2 Por lo que respecta a los muestreos y ensayos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la OEPP u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, el organismo oficial responsable aplicará los protocolos pertinentes establecidos a nivel nacional. En tal caso, los Estados miembros, previa solicitud, pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión. El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor enviarán las muestras a laboratorios aceptados oficialmente por el organismo oficial responsable.
3 En caso de que los ensayos den un resultado positivo para cualquiera de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II para el género o la especie de que se trate, el proveedor retirará la planta madre inicial o los materiales iniciales infestados de las inmediaciones de otras plantas madre iniciales y materiales iniciales con arreglo al artículo 3, apartado 3, o al artículo 4, apartado 3, o tomará las medidas oportunas con arreglo al anexo IV.
4 Las medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 figuran en el anexo IV para el género o la especie y categoría de que se trate.
5 El apartado 1 no se aplicará a las plantas madre iniciales ni a los materiales iniciales durante la criopreservación.».
Article 16 Requisitos de salubridad para las plantas madre de base y para los materiales de base
1 Se determinará, mediante inspección visual de las instalaciones, los campos y los lotes, que la planta madre de base o los materiales de base están libres de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II, de conformidad con los requisitos del anexo IV para el género o la especie de que se trate. La inspección visual la realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor. El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre de base o los materiales de base para las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II, de conformidad con los requisitos del anexo IV para el género o la especie y categoría de que se trate. En caso de duda sobre la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I, el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre de base o los materiales de base de que se trate.
2 Por lo que respecta a los muestreos y ensayos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la OEPP u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, el organismo oficial responsable aplicará los protocolos pertinentes establecidos a nivel nacional. En tal caso, los Estados miembros, previa solicitud, pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión. El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor enviarán las muestras a laboratorios aceptados oficialmente por el organismo oficial responsable.
3 En caso de que los ensayos den un resultado positivo para cualquiera de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II para el género o la especie de que se trate, el proveedor retirará la planta madre de base o los materiales de base infestados de las inmediaciones de otras plantas madre de base y materiales de base con arreglo al artículo 15, apartado 7, o al artículo 15, apartado 8, o tomará las medidas oportunas con arreglo al anexo IV.
4 Las medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 figuran en el anexo IV para el género o la especie y categoría de que se trate.
5 El apartado 1 no se aplicará a las plantas madre de base ni a los materiales de base durante la criopreservación.».
Article 21 Requisitos de salubridad para las plantas madre certificadas y para los materiales certificados
1 Se determinará, mediante inspección visual de las instalaciones, los campos y los lotes, que la planta madre certificada o los materiales certificados están libres de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II, de conformidad con los requisitos del anexo IV para el género o la especie de que se trate. La inspección visual la realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor. El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre certificada o los materiales certificados para las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II, de conformidad con los requisitos del anexo IV para el género o la especie y categoría de que se trate. En caso de duda sobre la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I, el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre certificada o los materiales certificados de que se trate.
2 Por lo que respecta a los muestreos y ensayos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la OEPP u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, el organismo oficial responsable aplicará los protocolos pertinentes establecidos a nivel nacional. En tal caso, los Estados miembros, previa solicitud, pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión. El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor enviarán las muestras a laboratorios aceptados oficialmente por el organismo oficial responsable.
3 En caso de que los ensayos den un resultado positivo para cualquiera de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II para el género o la especie de que se trate, el proveedor retirará la planta madre certificada o los materiales certificados infestados de las inmediaciones de otras plantas madre certificadas y materiales certificados, con arreglo al artículo 20, apartado 7, o al artículo 20, apartado 8, o tomará las medidas oportunas con arreglo al anexo IV.
4 Las medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 figuran en el anexo IV para el género o la especie y categoría de que se trate.
5 El apartado 1 no se aplicará a las plantas madre certificadas ni a los materiales certificados durante la criopreservación.».
Article 26 Requisitos de salubridad para los materiales CAC
1 Se determinará, mediante inspección visual realizada por el proveedor en las instalaciones, los campos y los lotes en la fase de producción, que los materiales CAC están prácticamente libres de las plagas enumeradas en los anexos I y II para el género o la especie de que se trate, salvo indicación en contrario en el anexo IV. El proveedor llevará a cabo muestreos y ensayos de la fuente identificada de materiales o los materiales CAC para las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II, de conformidad con los requisitos del anexo IV para el género o la especie y categoría de que se trate. En caso de duda sobre la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I, el proveedor llevará a cabo muestreos y ensayos de la fuente identificada de materiales o materiales CAC de que se trate. Después de la fase de producción, los materiales de reproducción CAC y los plantones de frutal CAC en lotes solo se comercializarán si, mediante una inspección visual realizada por el proveedor, se determina que están libres de indicios o síntomas de las plagas enumeradas en los anexos I y II. El proveedor aplicará las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1, con arreglo al anexo IV para el género o la especie y categoría de que se trate.
2 El apartado 1 no se aplicará a los materiales CAC durante la criopreservación.».
Article 27 bis Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área
Además de los requisitos de salubridad y relativos al suelo de los artículos 9, 10, 11, 16, 17, 21, 22 y 26, los materiales de reproducción y los plantones de frutal se elaborarán de conformidad con los requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área establecidos en el anexo IV, con el fin de limitar la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en dicho anexo para el género o la especie de que se trate.».
Article 11 Transposición
1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de mayo de 2020. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 12 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 13 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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