Orientación (UE) 2020/515 del Banco Central Europeo de 7 de abril de 2020 por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2020/21)
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Article 8 bis Aceptación de los instrumentos de renta fija negociables emitidos por el gobierno central de la República Helénica
1 Los BCN podrán aceptarán como activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema instrumentos de renta fija negociables emitidos por el gobierno central de la República Helénica que no cumplan los requisitos de calidad crediticia del Eurosistema para activos negociables establecidos en los artículos 59 y 71, y en la parte 4, título II, capítulo 2, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), pero cumplan los demás criterios de admisibilidad de activos negociables establecidos en dicha orientación.
2 Los instrumentos a que se refiere el apartado 1 y que acepten los BCN como activos de garantía se someterán a los recortes de valoración establecidos en el anexo II ter de la presente orientación».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
1 La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.
2 Los BCN tomarán las medidas necesarias para cumplir la presente orientación y aplicarlas desde el 20 de abril de 2020, y notificarán al BCE los textos y los medios relativos a dichas medidas el 14 de abril de 2020 a más tardar.
Article 3 Destinatarios
La presente orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
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