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Seqlense EUR-Lex

Orientación (UE) 2020/1553 del Banco Central Europeo del 14 de octubre de 2020 por la que se modifica la Orientación BCE/2013/24 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2020/51)

CELEX
32020O1553
Document type
GUIDELINE
Sector
Legislation
Date of document
2020-10-14
In force since
2021-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones

La Orientación BCE/2013/24 se modifica como sigue: 1) En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El Comité Ejecutivo del BCE informará cada dos años al Consejo de Gobierno del BCE sobre la calidad de las cuentas financieras trimestrales. El Comité Ejecutivo presentará dicho informe al Consejo de Gobierno a más tardar el 30 de junio del año siguiente a cada período bienal pertinente. El primer informe bienal se presentará a más tardar el 30 de junio de 2023.». 2) En el artículo 7 se añaden los siguientes apartados: a) se añade el siguiente apartado 3: «3. El informe a que se refiere el apartado 2 abordará como mínimo lo siguiente: a) la cobertura de los datos; b) la medida en que cumplen las definiciones pertinentes; c) la magnitud de las revisiones.»; b) se añade el siguiente apartado 4: «4. Tras la presentación del informe al Consejo de Gobierno de conformidad con el apartado 2, el Comité Ejecutivo podrá publicar el informe o un extracto de este.»; c) se añade el siguiente apartado 5: «5. Cuando el Comité Ejecutivo observe problemas graves de calidad de los datos, podrá proporcionar al Consejo de Gobierno informes adicionales de ser necesario.».

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2 Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán esta la presente Orientación desde el 1 de julio de 2021. No obstante, cumplirán lo establecido en el artículo 1, apartado 2, letra c), de la presente Orientación desde el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Article 3 Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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