Orientacion (UE) 2020/2091 del Banco Central Europeo de 4 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Orientación BCE/2003/5 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (BCE/2020/61)
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Article 1 Definiciones
A efectos de la presente Orientación, se entenderá por: 1. “reproducción irregular”, toda reproducción en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Decisión BCE/2013/10 que: a) no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 3, de la Decisión BCE/2013/10 y no hayan sido eximidas por el BCE o el BCN pertinente en virtud del artículo 2, apartado 5, de la Decisión BCE/2013/10; b) vulnere los derechos de autor de los billetes en euros del BCE, por ejemplo, menoscabando el prestigio de los billetes en euros. 2. “actividad irregular”: la producción, la posesión, el transporte, la difusión, la venta, la promoción, la importación a la Unión y el uso o intento de utilización en operaciones de reproducciones irregulares.
Article 3 Solicitudes de exención para reproducciones
1 Toda solicitud de exención de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión BCE/2013/10 la tramitará: a) el BCN respectivo, en nombre del BCE, si las reproducciones solo se han producido o se producirán únicamente en el territorio de su Estado miembro; o b) el BCE en todos los demás casos descritos en el artículo 2, apartado 5, de la Decisión BCE/2013/10.
2 Si un BCN recibe una solicitud de exención de un tipo novedoso, informará al BCE de la solicitud y de su intención de conceder o denegar la exención. Si las opiniones del BCE y del BCN difieren entre sí, el Comité Ejecutivo decidirá al respecto. Al adoptar esta decisión, el Comité Ejecutivo tendrá en cuenta los puntos de vista del Comité de Billetes y del Comité de Asuntos Jurídicos, en particular las opiniones expresadas sobre la situación individual del Estado miembro de que se trate, a reserva de las opiniones expresadas sobre las implicaciones de la decisión para toda la zona del euro. El BCE recopilará los datos sobre las solicitudes recibidas (dirigidas a él o no) y las respuestas a dichas solicitudes e informará de ello a los BCN. Además, el BCE podrá publicar la información conjunta periódicamente.
Article 2 Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Article 3 Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
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