Modificación 1/2020 de 23 de julio de 2020 del Reglamento interno del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo
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Article 1 Modificación
El Reglamento interno se modifica como sigue: 1) El artículo 6 se modifica como sigue: a) el artículo 6.3 se sustituye por el siguiente: «6.3. En las votaciones del Consejo de Supervisión se requerirá un quórum de dos tercios de sus miembros con derecho de voto en el momento de la votación. De no alcanzarse este, el presidente podrá convocar una reunión extraordinaria en la que los miembros del Consejo de Supervisión podrán votar sin requisito de quórum»; b) se añade el siguiente artículo 6.8: «6.8. En todo procedimiento escrito, los miembros del Consejo de Supervisión podrán autorizar expresamente a otra persona a firmar su voto o comentarios sobre el fondo según lo aprobado personalmente.»; 2) El artículo 12.3 se sustituye por el texto siguiente: «12.3. El orden del día y los documentos pertinentes de toda reunión del Comité director se pondrán a disposición de todos los miembros del Consejo de Supervisión antes de celebrarse la reunión. El acta de toda reunión del Comité director se pondrá a disposición de todos los miembros del Consejo de Supervisión antes de la siguiente reunión de este.». 3) El anexo del Reglamento interno se sustituye por el anexo de la presente modificación.
Article 2 Entrada en vigor
La presente modificación del Reglamento interno entrará en vigor el 27 de julio de 2020.
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