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Reglamento delegado (UE) 2020/203 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 relativo a la clasificación de los vehículos, las obligaciones de los usuarios del Servicio Europeo de Telepeaje, los requisitos relacionados con los componentes de interoperabilidad y los criterios mínimos de selección de los organismos notificados (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R0203
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2019-11-28
In force since
2021-10-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento Delegado establece requisitos en lo referente a: 1) la clasificación de los vehículos; 2) las obligaciones detalladas de los usuarios del SET; 3) los componentes de interoperabilidad, y 4) los criterios mínimos de selección de los organismos notificados.

Article 2 Clasificación de los vehículos

1 Los parámetros utilizados para clasificar los vehículos a efectos de la determinación de los peajes cumplirán los requisitos establecidos en el anexo I del presente Reglamento Delegado.

2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/520, cuando un perceptor de peaje prevea introducir nuevos parámetros de clasificación de los vehículos, el Estado miembro en el que esté registrado deberá informar de ello a la Comisión, a los demás Estados miembros y a los proveedores del SET que estén en funcionamiento en el dominio del SET seis meses antes de la introducción de dichos parámetros.

Article 3 Obligaciones de los usuarios del SET

1 Los usuarios del SET se asegurarán de la veracidad tanto de todos los datos del usuario y del vehículo que suministren a los proveedores del SET como de la declaración de parámetros variables.

2 Los usuarios del SET adoptarán todas las medidas posibles para asegurarse de que el equipo instalado a bordo esté en funcionamiento mientras el vehículo circule en un dominio del SET que requiera tales equipos.

3 Los usuarios del SET utilizarán el equipo instalado a bordo de acuerdo con las instrucciones del proveedor del SET, especialmente cuando estas se apliquen a la declaración de parámetros variables de clasificación de vehículos.

Article 4 Requisitos de los componentes de interoperabilidad

Los componentes de interoperabilidad y la infraestructura de la vía se ajustarán a los requisitos establecidos en el anexo II del presente Reglamento Delegado.

Article 5 Criterios mínimos de selección en lo que respecta a los organismos notificados

Los organismos notificados contemplados en el artículo 19, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/520 cumplirán los criterios mínimos establecidos en el anexo III del presente Reglamento Delegado.

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento Delegado entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 19 de octubre de 2021.

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