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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/204 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 relativo a las obligaciones detalladas de los proveedores del Servicio Europeo de Telepeaje, el contenido mínimo de la declaración de dominio del Servicio Europeo de Telepeaje, las interfaces electrónicas, los requisitos de los componentes de interoperabilidad y por el que se deroga la Decisión 2009/750/CE

CELEX
32020R0204
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-11-28
In force since
2021-10-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece obligaciones detalladas para los proveedores del SET, información sobre el contenido mínimo de la declaración de dominio del SET, especificaciones sobre las interfaces electrónicas entre los componentes de interoperabilidad, los requisitos de dichos componentes y el procedimiento que han de aplicar los Estados miembros al objeto de evaluar la conformidad con las especificaciones y la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad.

Article 2 Obligaciones detalladas de los proveedores del SET

1 Con el fin de supervisar el funcionamiento de sus servicios, los proveedores del SET establecerán procesos operativos auditados que prevean medidas adecuadas para las situaciones en que se detecten problemas de funcionamiento o vulneraciones de la integridad.

2 En los sistemas basados en el sistema mundial de navegación por satélite, los proveedores del SET supervisarán la disponibilidad de los datos de navegación y posicionamiento por satélite. Asimismo, informarán a los perceptores de peaje de cualquier dificultad que encuentren para establecer datos de notificaciones de peaje a partir de la recepción de señales de satélite.

3 Un perceptor de peaje podrá pedir la colaboración de un proveedor del SET al objeto de llevar a cabo sin previo aviso ensayos detallados de su sistema de peaje que incluyan a vehículos que estén circulando o hayan circulado recientemente en el dominio o dominios del perceptor de peaje. El número de vehículos sometidos a tales ensayos a lo largo del año, en el caso de un determinado proveedor del SET, deberá guardar proporción con las cifras medias de tráfico anual o de previsiones de tráfico de dicho proveedor en el dominio o dominios del perceptor de peaje.

4 Salvo que se acuerde otra cosa, el proveedor del SET facilitará al perceptor de peaje la información siguiente, necesaria para aplicar el peaje a los vehículos de los usuarios del SET, o permitirá que el perceptor de peaje verifique el cálculo del peaje aplicado a los vehículos de los usuarios del SET por los proveedores del SET: a) el número de matrícula del vehículo del usuario del SET, incluido el código internacional del país de la placa de matrícula; b) un identificador de la cuenta del usuario del SET; c) un identificador del EIB, si se usa en un dominio del SET; d) los parámetros de clasificación del vehículo necesarios para establecer la tarifa aplicable. El intercambio de datos se ajustará a las disposiciones del anexo I del presente Reglamento de Ejecución.

5 Los proveedores del SET prestarán un servicio y una asistencia técnica adecuados para garantizar una personalización correcta del equipo instalado a bordo. Los proveedores del SET serán responsables de los parámetros fijos de clasificación del vehículo almacenados en el equipo instalado a bordo o en su servicio interno. Los parámetros variables de clasificación del vehículo, que pueden variar de un viaje a otro o en el transcurso de un mismo viaje y que necesitan para su introducción una intervención en el interior del vehículo, serán configurables mediante la oportuna interfaz hombre-máquina.

6 Si procede, en la facturación presentada a los usuarios del SET por los proveedores de este servicio se distinguirá claramente entre el importe correspondiente a la prestación del servicio por parte del proveedor y el peaje propiamente dicho, y se especificará al menos, a no ser que el usuario decida otra cosa, el momento y el lugar en los que se devengó el peaje y los elementos pertinentes para el usuario que componen los peajes específicos.

7 Los proveedores del SET informarán sin demora a los usuarios del servicio de cualquier notificación de peajes fallida relacionada con su cuenta, dándole la oportunidad de regularizar dicha cuenta antes de tomar medida de ejecución alguna, cuando ello sea posible con arreglo a la legislación nacional.

Article 3 Declaración de dominio del SET

La declaración del dominio del SET contemplada en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/520 contendrá como mínimo los elementos enumerados en el anexo II del presente Reglamento de Ejecución y cumplirá los requisitos establecidos en dicho anexo.

Article 4 Papel de las partes interesadas e interfaces del SET

1 Los perceptores de peaje y los proveedores del SET establecerán interfaces comunes y aplicarán protocolos de comunicación de conformidad con los requisitos del anexo I del presente Reglamento de Ejecución. Los proveedores del SET transmitirán a los perceptores de peaje, mediante canales de comunicación interoperables, información segura sobre las operaciones de peaje y el control y ejecución de acuerdo con especificaciones técnicas aplicables.

2 Los proveedores del SET garantizarán que los perceptores de peaje puedan detectar de forma sencilla e inequívoca si un vehículo que circula en uno de sus dominios del SET que exige el uso de un EIB, y supuestamente utiliza el SET, está realmente equipado con un EIB del SET válido y en correcto funcionamiento que transmite información veraz.

3 El EIB del SET incluirá una interfaz hombre-máquina que muestre al usuario que el EIB está funcionando correctamente, y una interfaz para declarar los parámetros de peaje variables e indicar la configuración de los mismos.

Article 5 Conformidad con las especificaciones e idoneidad para su uso

La conformidad con las especificaciones y la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad se evaluará de conformidad con el anexo III del presente Reglamento de Ejecución.

Article 6 Derogación

Queda derogada la Decisión 2009/750/CE con efectos a partir del 19 de octubre de 2021.

Article 7

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 19 de octubre de 2021.

Relations

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