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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/230 de la comisión de 19 de febrero de 2020 por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/83, sobre las importaciones de glutamato monosódico originario de la República Popular China, y por el que se someten a registro dichas importaciones

CELEX
32020R0230
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-02-19
In force since
2020-02-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se abre una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036, a fin de determinar si las importaciones en la Unión de glutamato monosódico mezclado o en solución, que contenga un 50 % o más de glutamato monosódico en peso seco, clasificado actualmente en los códigos NC ex21039090, ex21041000, ex21042000, ex38249992, ex38249993 y ex38249996 (códigos TARIC 2103909011, 2103909081, 2104100011, 2104100081, 2104200011, 3824999298, 3824999389 y 3824999689), originario de la República Popular China, están eludiendo las medidas establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/83 de la Comisión.

Article 2

1 Las autoridades aduaneras de los Estados miembros adoptarán, con arreglo al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

2 El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3 La Comisión podrá instar a las autoridades aduaneras a que suspendan el registro de las importaciones de productos en la Unión hechas por exportadores o productores que hayan solicitado una exención del registro y que cumplan las condiciones para que se les conceda dicha exención.

Article 3

1 Las partes interesadas se darán a conocer poniéndose en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2 Para que sus observaciones puedan ser tomadas en cuenta en la investigación, y a menos que se especifique otra cosa, las partes interesadas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus observaciones por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3 Asimismo, las partes interesadas pueden solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de treinta y siete días. En lo que respecta a las audiencias relacionadas con la fase de inicio de la investigación, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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