Reglamento (UE) 2020/271 del Consejo de 20 de febrero de 2020 relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020‐2026)
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Article 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020‐2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros con jareta: España:22buquesFrancia:16buquesItalia:2buques b) palangreros de superficie: España:2buquesFrancia:4buquesPortugal:2buques
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2020.
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