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Reglamento Delegado (UE) 2020/419 de la Comisión de 30 de enero de 2020 que establece excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola

CELEX
32020R0419
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2020-01-30
In force since
2020-03-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Categorías de productos cubiertos

El presente Reglamento se aplicará a la promoción del vino a tenor del anexo VII, parte II, puntos 1) a 9), 15) y 16), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Article 2 Duración de la ayuda

No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 y si los efectos de la operación lo justifican, la duración de la ayuda para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país en el caso de la medida de promoción contemplada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 podrá prolongarse más allá del período de cinco años establecido en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, pero no más tarde del 15 de octubre de 2023.

Article 3 Modificaciones de las operaciones aprobadas

No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, los Estados miembros podrán permitir que los beneficiarios de una operación en curso en virtud de la medida de promoción contemplada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 presenten, mediante una notificación a la autoridad competente, modificaciones en el mercado de destino de dicha operación, aun cuando tal modificación suponga un cambio del objetivo inicial de la operación. Tales modificaciones no requerirán la aprobación previa de la autoridad competente. Los beneficiarios presentarán la notificación en los plazos fijados por los Estados miembros.

Article 4 Ayuda para acciones individuales ejecutadas

No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, cuando una modificación del mercado de destino de una operación ya aprobada haya sido notificada a la autoridad competente de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, se pagará la ayuda para las acciones individuales ya ejecutadas en virtud de dicha operación si tales acciones se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y, cuando proceda, de controles sobre el terreno de conformidad con el capítulo IV, sección 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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