Reglamento Delegado (UE) 2020/446 de la Comisión de 15 de octubre de 2019 que modifica el anexo II del Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados
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Article 1
En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 515/2014, se añade el punto 3 siguiente: «3. Actividades de control fronterizo, como inspecciones fronterizas y medidas de vigilancia de fronteras, en las zonas afectadas real o potencialmente por una presión migratoria elevada o desproporcionada, o ambas cosas, incluidas las actividades relacionadas con la creación, el desarrollo y el funcionamiento de puntos críticos, tal como se definen en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo , así como, en caso necesario, apoyo a las actividades de gestión de las fronteras en terceros países.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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