Reglamento Delegado (UE) 2020/447 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la especificación de criterios para determinar los mecanismos que reducen adecuadamente el riesgo de crédito de contraparte asociado a los bonos garantizados y las titulizaciones, y por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205 y (UE) 2016/1178 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Criterios para determinar qué mecanismos, en el marco de los bonos garantizados, reducen el riesgo de crédito de contraparte
Se considerará que los mecanismos establecidos en el marco de los bonos garantizados reducen adecuadamente el riesgo de crédito de contraparte cuando los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por las entidades de bonos garantizados en conexión con bonos garantizados cumplan todos los criterios siguientes: a) que dichos contratos estén inscritos o registrados en el fondo de cobertura del bono garantizado, de conformidad con la legislación nacional en materia de bonos garantizados; b) que dichos contratos no se extingan en caso de resolución o insolvencia del emisor de los bonos garantizados o el fondo de cobertura; c) que la contraparte del contrato de derivados extrabursátiles celebrado con emisores de bonos garantizados o con fondos de cobertura para bonos garantizados tenga como mínimo la misma prelación que los titulares del bono garantizado, salvo si la contraparte del contrato de derivados extrabursátiles celebrado con emisores de bonos garantizados o con fondos de cobertura para bonos garantizados es la parte que incurre en impago o la parte afectada, o renuncia a su prelación; d) que el bono garantizado esté sujeto a un requisito reglamentario de cobertura mediante garantías reales de al menos el 102 %.
Article 2 Criterios para determinar qué mecanismos, en el marco de las titulizaciones, reducen el riesgo de crédito de contraparte
Se considerará que los mecanismos establecidos en el marco de las titulizaciones reducen adecuadamente el riesgo de crédito de contraparte cuando los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por los vehículos especializados en titulizaciones en conexión con titulizaciones cumplan todos los criterios siguientes: a) que la contraparte del contrato de derivados extrabursátiles celebrado con el vehículo especializado en titulizaciones en conexión con la titulización tenga como mínimo la misma prelación que los titulares del tramo de mayor prelación de la titulización, salvo si dicha contraparte del contrato de derivados extrabursátiles es la parte que incurre en impago o la parte afectada; b) que el vehículo especializado en titulizaciones al que corresponda la titulización con la que esté vinculado el contrato de derivados extrabursátiles esté sujeto, de forma permanente, a un nivel de mejora crediticia del pagaré de titulización de mayor prelación equivalente al menos al 2 % de los pagarés en circulación.
Article 3 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205
Se suprime el artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205.
Article 4 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1178
Se suprime el artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1178.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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