Reglamento Delegado (UE) 2020/473 de la Comisión de 20 de enero de 2020 por el que se completa la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas sobre bases de datos para los certificados de cualificación de la Unión, las libretas de servicio y los diarios de navegación
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Article 1 Objeto
En el presente Reglamento se establecen las normas que rigen las características y las condiciones de utilización de las bases de datos de certificados de cualificación de la Unión, libretas de servicio y diarios de navegación expedidos con arreglo a la Directiva (UE) 2017/2397, así como de los documentos reconocidos con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 3, de la misma.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «base de datos de la Unión»: la base de datos proporcionada por la Comisión con arreglo al artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397 con el fin de registrar e intercambiar datos sobre los certificados de cualificaciones y libretas de servicio contemplados en el artículo 25, apartado 1, de dicha Directiva y sobre los certificados de cualificaciones y libretas de servicio reconocidos con arreglo a su artículo 10, apartado 3; b) «base de datos europea sobre cascos»: la base de datos proporcionada por la Comisión con arreglo al artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397 con el fin de registrar e intercambiar datos sobre los diarios de navegación contemplados en el artículo 25, apartado 1, de dicha Directiva; c) «registros nacionales»: los registros de certificados de cualificación de la Unión, libretas de servicio, diarios de navegación y, cuando proceda, de los documentos reconocidos con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397, establecidos y mantenidos por los Estados miembros en virtud del artículo 25, apartado 1, de dicha Directiva; d) «número de identificación del miembro de la tripulación»: el número generado por la base de datos de la Unión para identificar a un miembro de la tripulación registrado en dicha base de datos; cada titular tiene un número único e irrepetible; e) «estado "activo"»: el estado que se da cuando los certificados de cualificación y las autorizaciones específicas son válidos; f) «estado "caducado"»: el estado que se da cuando los certificados de cualificación y las autorizaciones específicas ya no son válidos porque ha expirado su período de validez o porque han sido sustituidos por un nuevo certificado de cualificaciones o una nueva autorización específica debido a la necesidad de modificar los datos administrativos o porque el período de validez llegaba a su fin; g) «estado "en suspenso"»: el estado que se da cuando los certificados de cualificación y las autorizaciones específicas ya no son válidos porque las autoridades competentes han tomado medidas con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397; h) «estado "retirado"»: el estado que se da cuando los certificados de cualificación y las autorizaciones específicas ya no son válidos porque las autoridades competentes han tomado medidas con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva (UE) 2017/2397; i) «estado "perdido"»: el estado que se da cuando se ha declarado ante la autoridad competente la pérdida de los certificados de cualificación y las autorizaciones específicas; j) «estado "robado"»: el estado que se da cuando se ha declarado ante la autoridad competente el robo de los certificados de cualificación y las autorizaciones específicas; k) «estado "destruido"»: el estado que se da cuando se ha declarado ante la autoridad competente la destrucción de los certificados de cualificación y las autorizaciones específicas; l) «metadatos»: los datos procesados en la base de datos de la Unión con el fin de enviar o intercambiar contenido por medio de comunicaciones electrónicas; están incluidos en este concepto los datos usados para rastrear e identificar el origen y el destino de la comunicación, los datos relativos a la localización del contenido de las comunicaciones electrónicas y la fecha, la hora, la duración y el tipo de comunicación.
Article 3 Información sobre los certificados de cualificaciones y las libretas de servicio
1 La Comisión creará la base de datos de la Unión. La gestionará con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo I. Será responsable de los aspectos técnicos de su funcionamiento y de su mantenimiento. La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la base de datos de la Unión.
2 Los Estados miembros que expidan certificados con arreglo a la Directiva (UE) 2017/2397 harán uso de la comunicación de máquina a máquina para alimentar la base de datos de la Unión con los registros contemplados en el artículo 25, apartado 1, de la dicha Directiva en relación con los datos contemplados en ese mismo apartado.
3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, cada una de las autoridades competentes designadas como responsables del tratamiento de los datos de los registros nacionales serán corresponsables, junto con la Comisión, del tratamiento de los datos personales en la base de datos de la Unión. La asignación de responsabilidades entre los corresponsables del tratamiento se hará con arreglo al anexo III.
4 Se considerará que la Comisión es la responsable del tratamiento de los datos personales necesarios para conceder y gestionar los derechos de acceso a la base de datos de la Unión.
Article 4 Información sobre el diario de navegación
1 Los Estados miembros registrarán en la base de datos europea sobre cascos los datos sobre diarios de navegación contemplados en el artículo 25, apartado 1, de la Directiva (UE) 2017/2397.
2 En el anexo II se establecen las condiciones de utilización de la base de datos europea sobre cascos para registrar los datos relacionados con diarios de navegación con arreglo al artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397.
Article 5 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 18 de enero de 2022, excepto el artículo 3, apartados 1 y 4, que serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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