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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/531 de la Comisión de 16 de abril de 2020 por el que se establecen excepciones, para el año de 2020, a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al nivel de los anticipos de los pagos directos y las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y con los animales, y a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento, en lo que atañe a los pagos directos

CELEX
32020R0531
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-04-16
In force since
2020-04-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n. 1306/2013, en el año de solicitud de 2020, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 70 % de los pagos directos contemplados en el anexo I del Reglamento (UE) n. 1307/2013 y de hasta el 85 % de las ayudas de desarrollo rural a que se refiere el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) n. 1306/2013.

Article 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n. 1306/2013, en el año de solicitud de 2020, los Estados miembros podrán pagar los anticipos de los pagos directos contemplados en el anexo I del Reglamento (UE) n. 1307/2013 tras la realización de los controles administrativos a que se refiere el artículo 74 del Reglamento (UE) n. 1306/2013.

Article 3

En el caso de los Estados miembros que apliquen el artículo 2 del presente Reglamento, la declaración sobre la gestión contemplada en el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n. 1306/2013 incluirá, para el ejercicio financiero de 2021, una confirmación de que se han impedido los pagos en exceso a los beneficiarios y de que los importes indebidos han sido rápida y eficazmente recuperados una vez verificada toda la información necesaria.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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