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reglamento de ejecución (UE) 2020/572 de la comisión de 24 de abril de 2020 relativo a la estructura de presentación de información a la que deberán atenerse los informes de investigación de accidentes e incidentes ferroviarios (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R0572
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-04-24
In force since
2020-05-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece una estructura común de presentación de información para las investigaciones de accidentes e incidentes a que se refiere el artículo 20, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/798.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «factor causante»: cualquier acción, omisión, suceso o condición, o una combinación de ellos, que, en caso de ser corregidos, eliminados o evitados, habría impedido, con toda probabilidad, que se produjera la incidencia; 2) «factor coadyuvante»: cualquier acción, omisión, suceso o condición que afecte a una incidencia aumentando la probabilidad de que se produzca, acelerando su efecto en el tiempo o aumentando la gravedad de las consecuencias, pero cuya eliminación no hubiera impedido que se produjera; 3) «factor sistémico»: cualquier factor causante o coadyuvante de tipo organizativo, social, reglamentario o de gestión que pueda afectar a incidencias similares y relacionadas en el futuro y, en particular, las condiciones del marco reglamentario, el diseño y la aplicación del sistema de gestión de la seguridad, las capacidades del personal, los procedimientos y el mantenimiento.

Article 3 Estructura de presentación de información

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 y el artículo 24, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/798, los informes de investigación se elaborarán siguiendo lo más fielmente posible la estructura establecida en el anexo I. Los puntos 1, 5 y 6 del anexo I se redactarán en una segunda lengua oficial europea. Esta traducción deberá estar disponible en un plazo máximo de tres meses a partir de la presentación del informe. Los informes se pondrán a disposición de la Agencia en un formato digital que permita a esta acceder al informe y realizar su indización digital y su análisis.

Article 4 Transición

En cuanto a los accidentes e incidentes en relación con los que, en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, ya se haya tomado la decisión de iniciar las investigaciones de conformidad con el artículo 22, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/798, el organismo de investigación podrá decidir seguir la estructura de presentación de información establecida en el anexo I o la del anexo V de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 5 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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