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Reglamento Delegado (UE) 2020/591 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se abre, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos y se fija por anticipado el importe de la ayuda

CELEX
32020R0591
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2020-04-30
In force since
2020-05-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de los quesos del código NC 0406, salvo en el caso de los quesos que no son adecuados para su posterior almacenamiento más allá del período de maduración establecido en el artículo 2.

2 El volumen máximo de producto por Estado miembro acogido al régimen de ayuda al almacenamiento privado mencionado en el apartado 1 se fija en el anexo del presente Reglamento. Los Estados miembros velarán por que se implante un sistema basado en criterios objetivos y no discriminatorios, de modo que no se sobrepasen las cantidades máximas que se les hayan asignado.

3 Salvo disposición en contrario en el presente Reglamento, las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 que son aplicables al almacenamiento privado de quesos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida se aplicarán, mutatis mutandis, al régimen de ayuda al almacenamiento privado a que se refiere el apartado 1.

Article 2 Productos admisibles

Para poder optar a la ayuda en el marco del régimen de ayuda al almacenamiento privado contemplado en el artículo 1, apartado 1, denominada en lo sucesivo «la ayuda», el queso deberá ser de calidad sana, cabal y comercial y haber sido producido en la Unión. El queso tendrá, el día en que se inicie el contrato de almacenamiento, una curación mínima correspondiente al período de maduración establecido en el pliego de condiciones de los quesos que se benefician de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 o a un período de maduración normal establecido por los Estados miembros para los demás quesos.

Article 3 Presentación y admisibilidad de las solicitudes

1 Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del 7 de mayo de 2020. La última fecha para la presentación de solicitudes será el 30 de junio de 2020.

2 Las solicitudes se referirán a productos que ya estén almacenados.

3 La cantidad mínima por solicitud será de 0,5 toneladas.

Article 4 Importe de la ayuda y período de almacenamiento

1 El importe de la ayuda se fijará del modo siguiente: 15,57 EUR por tonelada almacenada en concepto de gastos de almacenamiento fijos, 0,40 EUR por tonelada y por día de almacenamiento contractual.

2 El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de salida de almacén.

3 La ayuda solo podrá concederse cuando el período contractual de almacenamiento tenga una duración comprendida entre 60 y 180 días.

Article 5 Controles

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, cuando el organismo pagador, debido a las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 (en lo sucesivo, «las medidas»), no esté en condiciones de efectuar a su debido tiempo los controles contemplados en el artículo 60, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento, el Estado miembro de que se trate podrá: a) prorrogar el período contemplado en el artículo 60, apartado 1, párrafo primero, para efectuar dichos controles hasta treinta días después del final de las medidas; o b) sustituir esos controles, durante el período en que sean aplicables las medidas, por medios de prueba pertinentes, como fotografías geoetiquetadas o cualquier otra prueba en formato electrónico.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, a fin de verificar la cantidad contractual, se controlará físicamente una muestra estadística representativa de al menos el 5 % de los lotes que abarque al menos el 5 % de las cantidades totales que hayan entrado en almacén.

3 No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, cuando, debido a las medidas, el organismo pagador no esté en condiciones de efectuar los controles sobre el terreno sin previo aviso, no estará obligado a realizar tales controles durante el período de vigencia de las medidas.

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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