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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/593 de la Comisión de 30 de abril de 2020 que autoriza los acuerdos y decisiones relativos a las medidas de estabilización del mercado en el sector de la patata

CELEX
32020R0593
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-04-30
In force since
2020-05-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152, apartado 1 bis, en el artículo 209, apartado 1, y en el artículo 210, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se autoriza a los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas a celebrar acuerdos y adoptar decisiones conjuntas en relación con las patatas destinadas a la transformación en materia de retirada del mercado y distribución gratuita, transformación y procesamiento, almacenamiento, promoción conjunta y planificación temporal de la producción durante un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los acuerdos y las decisiones a que se refiere el artículo 1 no menoscaben el buen funcionamiento del mercado interior y tengan como única finalidad estabilizar el sector de la patata.

Article 3

El ámbito geográfico de la presente autorización es el territorio de la Unión.

Article 4

1 Tan pronto como los acuerdos o las decisiones mencionados en el artículo 1 se celebren o adopten, los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas de que se trate comunicarán dichos acuerdos o decisiones a las autoridades competentes del Estado miembro que posea el mayor porcentaje del volumen estimado de producción de patatas cubierto por esos acuerdos o decisiones, indicando lo siguiente: a) el volumen de producción estimado objeto del acuerdo; b) el período previsto de aplicación.

2 A más tardar veinticinco días después del final del período de seis meses mencionado en el artículo 1, los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas de que se trate comunicarán el volumen de producción de patatas comprendido de manera efectiva en los acuerdos o las decisiones a las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.

3 De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión , los Estados miembros notificarán a la Comisión lo siguiente: a) a más tardar cinco días después del final de cada período de un mes, los acuerdos y las decisiones que se les hayan comunicado con arreglo al apartado 1 durante ese período; b) a más tardar treinta días después del final del período de seis meses a que se refiere el artículo 1, un resumen de los acuerdos y decisiones aplicados durante dicho período.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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