Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014, al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19
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Article 1 Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, letra b), las solicitudes de ayuda presentadas a más tardar el 15 de febrero de 2020 podrán cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2019 pero no llevadas a cabo a 31 de diciembre de 2019, si tales operaciones pueden llevarse a cabo a más tardar el 15 de agosto de 2020.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, letra b), las solicitudes de ayuda que deban presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2021 podrán cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2020 pero no realizadas a 31 de diciembre de 2020, si tales operaciones pueden llevarse a cabo a más tardar el 15 de agosto de 2021.
Article 2 Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, los Estados miembros podrán introducir, en relación con las medidas a que se refieren el artículo 45, apartado 1, letra a), y los artículos 46 a 52, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, cuando sea necesario durante el ejercicio 2020, pero no más tarde del 15 de octubre de 2020, las modificaciones de sus programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante el ejercicio 2020, los Estados miembros podrán: (a) fijar el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda para la cosecha en verde contempladas en la letra b) de dicho artículo entre el 15 de abril y el 30 de junio; (b) optar por no determinar una situación del mercado prevista que justifique la solicitud de cosecha en verde a que se refiere la letra c) de dicho artículo; (c) establecer, a más tardar el 30 de junio, un plazo fijado en una fecha posterior a la del plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para la cosecha en verde previsto en la letra a) del presente artículo, para llevar a cabo las operaciones de cosecha en verde de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Este plazo se fijará antes de la época normal de la cosecha (fase N de Baggiolini y fase 89 de BBCH) en la zona de que se trate.
Article 3 Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartados 2 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014, la autoridad competente podrá aceptar modificaciones de un programa de trabajo siempre que: (a) los cambios propuestos tengan por objeto modificar y reprogramar para después del 31 de marzo de 2020 las actividades del segundo año de aplicación del programa de trabajo trienal iniciado el 1 de abril de 2018; (b) las actividades en cuestión no hayan tenido lugar a su debido tiempo a causa de problemas generados por la pandemia de COVID-19; (c) la organización beneficiaria solicite a más tardar el 30 de junio de 2020 el pago parcial a que se refiere el artículo 5 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 de la ayuda correspondiente a las actividades del segundo año de ejecución que hayan tenido lugar antes del 1 de abril de 2020; (d) la financiación por parte de la UE de las actividades en cuestión se realice en el marco del segundo año de ejecución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014. El apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 no se aplicará a los programas de trabajo modificados con arreglo a la letra d) del párrafo primero del presente artículo.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014, el plazo de dos meses no será aplicable a la notificación de modificaciones de un programa de trabajo siempre que: (a) los cambios propuestos estén relacionados con las actividades del tercer año de ejecución del programa de trabajo trienal que se inició el 1 de abril de 2018; (b) la actividad inicialmente prevista no se haya realizado o no pueda realizarse total o parcialmente debido a los obstáculos generados por la pandemia de COVID-19; (c) la actividad tal y como haya sido modificada tenga lugar previa aceptación por parte de la autoridad competente.
Article 4 Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368, los Estados miembros podrán modificar sus programas apícolas de manera que las medidas previstas para la campaña 2020 puedan llevarse a cabo después del 31 de julio de 2020, pero no más tarde del 15 de septiembre de 2020. Se considerará que estas medidas se han llevado a cabo con respecto a la campaña apícola 2020. Tales modificaciones serán notificadas a la Comisión por el Estado miembro y aprobadas por la Comisión antes de su ejecución. Las solicitudes de las modificaciones y su aprobación deberán llevarse a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6, apartados 2 y 3, del mencionado Reglamento.
Article 5 Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, la duración del curso escolar 2019/2020 se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, las solicitudes de ayuda relativas a las actividades del curso escolar 2019/2020 que tengan lugar después del 31 de julio de 2020 podrán referirse a períodos inferiores a dos semanas.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, las solicitudes de ayuda correspondientes a las actividades del curso escolar 2019/2020 que tengan lugar después del 31 de julio de 2020 se presentarán a más tardar el 30 de septiembre de 2020. Si se supera este plazo, no se pagará la ayuda.
4 No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, las autoridades competentes pagarán la ayuda para las actividades del curso escolar 2019/2020 que tengan lugar después del 31 de julio a más tardar el 15 de octubre de 2020.
5 No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, el cálculo descrito en dicho párrafo no se aplicará al cálculo de la asignación definitiva de ayuda de la Unión para el curso escolar 2021/2022.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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