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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/625 de la Comision de 6 de mayo de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 y la Decisión de Ejecución 2014/88/UE (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R0625
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-05-06
In force since
2020-05-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793

«3 El presente Reglamento no se aplica a las siguientes categorías de partidas de alimentos y piensos contempladas en el apartado 1, letras a) y b) a no ser que su peso neto supere los 30 kg: a) partidas de alimentos y piensos enviadas como muestras comerciales, muestras de laboratorio o artículos de exposición que no estén destinadas a comercializarse; b) partidas de alimentos y piensos que formen parte de equipajes personales de pasajeros y estén destinadas al consumo o uso personal; c) partidas no comerciales de alimentos y piensos enviadas a personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse; d) partidas de alimentos y piensos destinadas a fines científicos.».

Article 11 bis Suspensión de la entrada en la Unión

1 Los Estados miembros prohibirán la entrada en la Unión de los alimentos y piensos enumerados en el anexo II bis.

2 El apartado 1 se aplicará a los alimentos y piensos destinados a la comercialización en el mercado de la Unión, así como a los alimentos y piensos destinados al uso o consumo privados dentro del territorio aduanero de la Unión.».

Article 2 Derogaciones

1 Quedan derogados el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 y la Decisión de Ejecución 2014/88/UE.

2 Las referencias a los actos derogados se entenderán hechas al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

Article 3 Medidas transitorias

Las partidas de semillas de sésamo procedentes de Sudán y de Uganda, y de pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) procedentes de la India y de Pakistán que hayan salido de su país de origen o del país de expedición, en caso de que este sea distinto del país de origen, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán entrar en la Unión sin ir acompañadas de los resultados del muestreo y análisis ni del certificado oficial establecidos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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