Reglamento (UE) 2020/699 del Consejo de 25 de mayo de 2020 de medidas temporales relativas a la junta general de las sociedades europeas (SE) y la asamblea general de las sociedades cooperativas europeas (SCE)
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Article 1 Medida temporal relativa a las juntas generales de las sociedades europeas (SE)
En caso de que, de conformidad con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2157/2001, se deba celebrar una junta general de una SE en 2020, la SE podrá celebrarla, no obstante lo dispuesto en dicho artículo, en un plazo de doce meses a partir del cierre del ejercicio, siempre que se celebre a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Article 2 Medida temporal relativa a las asambleas generales de las sociedades cooperativas europeas (SCE)
En caso de que, de conformidad con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1435/2003, se deba celebrar una asamblea general de una SCE en 2020, la SCE podrá celebrarla, no obstante lo dispuesto en dicho artículo, en un plazo de doce meses a partir del cierre del ejercicio, siempre que se celebre a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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