Reglamento (UE) 2020/757 de la Comisión de 8 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo relativo a la trazabilidad de determinados subproductos animales y productos derivados (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
«3 Los aceites de pescado y la harina de pescado que sean materiales de la categoría 3 destinados a la elaboración de piensos sin haber sido importados de un tercer país, se transportarán, con arreglo a las normas establecidas en el capítulo VII del anexo VIII, desde plantas de transformación autorizadas para la elaboración de harina de pescado o de aceite de pescado hasta instalaciones de piensos registradas o aprobadas conforme al Reglamento (CE) n.o 1069/2009 y autorizadas conforme al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 183/2005 que se encuentren en otro Estado miembro a efectos de ser sometidos a una detoxificación acorde con los procesos contemplados en el Reglamento (UE) n.o 2015/786 de la Comisión .
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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