Reglamento de Ejecución (UE) 2020/879 de la Comisión de 23 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 en lo que respecta a las disposiciones específicas para armonizar las disposiciones relativas a la ejecución de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad con medidas específicas en respuesta a la pandemia de COVID-19
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Article 1
«4 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, y de conformidad con el artículo 6, apartado 1, no se necesitará ninguna cofinanciación de la contribución de la Unión para los gastos realizados y abonados incluidos en las cuentas anuales del programa correspondientes al ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.».
«1 Entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2024 solo podrán llevarse a cabo las actividades relacionadas con el cierre de proyectos por parte de los beneficiarios de conformidad con el artículo 48, apartado 2, letra a), inciso iii), o relacionadas con el cierre de programas en el marco de la asistencia técnica.».
«1 bis A efectos del apartado 1, la pandemia de COVID-19 constituirá un caso debidamente justificado que la autoridad de auditoría podrá invocar con arreglo a su criterio profesional para utilizar un método de muestreo no estadístico para el ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.».
«4 bis Como excepción al procedimiento establecido en el apartado 4, los proyectos propuestos para selección sin convocatoria de propuestas de conformidad con el apartado 1, letra c), serán evaluados por la Comisión sobre la base de un resumen del proyecto. La Comisión notificará su evaluación a la Autoridad de Gestión en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación del documento. Este plazo podrá ampliarse en caso necesario. En caso de evaluación negativa, la Comisión comunicará a la Autoridad de Gestión los motivos de su decisión.».
«2 bis No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, los gastos no podrán optar a una contribución de la Unión cuando sean abonados después del 31 de diciembre de 2023.»;
«3 bis No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los costes de los proyectos destinados a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto de la pandemia de COVID‐19 serán elegibles a partir del 1 de febrero de 2020.».
Article 64 Pago del saldo final
1 La Autoridad de Gestión presentará la solicitud de pago del saldo final, acompañada de los documentos contemplados en el artículo 68 y en el artículo 77, apartado 5.
2 El saldo final se pagará en el plazo máximo de tres meses tras la fecha de la liquidación de cuentas del último ejercicio contable o, si es posterior, en el plazo de un mes tras la fecha de aceptación del informe de ejecución final.
3 El pago del saldo final para el programa del último ejercicio contable podrá superar hasta el 10 % de la contribución de la Unión para cada objetivo temático que se haya establecido en la decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe el programa. La contribución de la Unión mediante el pago del saldo final en el último ejercicio contable no será superior a la contribución total de la Unión a cada programa que se haya establecido en la decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe el programa.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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