Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/967 de la Comisión de 3 de julio de 2020 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a las características de la señal y la aplicación de los dispositivos acústicos de disuasión a que se hace referencia en el anexo XIII, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas

CELEX
32020R0967
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-07-03
In force since
2020-08-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El presente Reglamento establece normas detalladas sobre las características de la señal y la aplicación de los dispositivos acústicos de disuasión a que se hace referencia en el anexo XIII, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1241.

Article 2

1 Los capitanes de los buques pesqueros de la Unión garantizarán que los dispositivos acústicos de disuasión a los que se hace referencia en el anexo XIII, punto 1.1, del Reglamento (UE) 2019/1241 permanecen completamente operativos durante todo el tiempo que dure la operación de pesca.

2 Estos dispositivos acústicos de disuasión se ajustarán a uno de los grupos de especificaciones técnicas y condiciones de uso definidas en el anexo I del presente Reglamento.

3 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros pueden autorizar el uso de dispositivos acústicos de disuasión que no se ajusten a las especificaciones técnicas o las condiciones de uso definidas en el anexo I siempre que dichos dispositivos sean como mínimo igual de eficaces para reducir las capturas accidentales de cetáceos que los dispositivos acústicos de disuasión que reúnen las condiciones o las especificaciones técnicas definidas en el anexo I, y a condición de que esto se haya documentado debidamente.

4 Los Estados miembros informarán a la Comisión de las autorizaciones concedidas en virtud del apartado 3 en un plazo de dos meses a partir de su concesión.

5 La notificación contemplada en el apartado 4 irá acompañada de información técnica y científica detallada sobre los dispositivos acústicos de disuasión autorizados de conformidad con el apartado 3 y sus efectos sobre las capturas accidentales de cetáceos.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions