Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1033 de la Comisión de 15 de julio de 2020 relativo a la renovación de la autorización de la L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum ATCC 13870 y la autorización de la L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80182 como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1139/2007 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 Se renueva la autorización de la L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum ATCC 13870, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en el anexo.
2 Queda autorizada como aditivo en la alimentación animal, en las condiciones establecidas en el anexo, la L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80182, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», y en la categoría de aditivos «aditivos organolépticos», grupo funcional «compuestos aromatizantes».
Article 2
1 La L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum ATCC 13870 y las premezclas que la contengan y hayan sido producidas y etiquetadas antes del 5 de febrero de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de agosto de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de agosto de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de agosto de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales utilizados para la producción de alimentos.
3 Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de agosto de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de agosto de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los utilizados para la producción de alimentos.
Article 3
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1139/2007.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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