Reglamento Delegado (UE) 2020/1059 de la Comisión de 27 de abril de 2020 por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas de los Reglamentos Delegados (UE) n.o 1059/2010, (UE) n.o 1060/2010, (UE) n.o 1061/2010, (UE) n.o 1062/2010, (UE) n.o 626/2011, (UE) n.o 392/2012 y (UE) n.o 874/2012 en cuanto al etiquetado de determinados productos relacionados con la energía (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 se corrige como sigue: 1) En el punto 1, número I del anexo I, los párrafos IV y V se sustituyen por el siguiente texto: «IV. consumo de energía anual (AEC) expresado en kWh al año, redondeado al número entero superior más próximo, y calculado de conformidad con el punto 1, letra b), del anexo VII; V. consumo de agua anual (AWC) en litros al año, redondeado al número entero superior más próximo, y calculado de conformidad con el punto 3 del anexo VII;». 2) El anexo II se corrige como sigue: a) en el punto 1, la letra f) se sustituye por el siguiente texto: «f) consumo de energía anual (AEC) expresado en kWh al año, redondeado al número entero superior más próximo, y calculado de conformidad con el punto 1, letra b), del anexo VII, se describirá como “Consumo de energía ‘X’ kWh al año, basado en 280 ciclos de lavado normal, utilizando agua fría y el consumo de los modos de bajo consumo. El consumo de energía real depende de las condiciones de utilización del aparato.”;»; b) en el punto 1, la letra i) se sustituye por el siguiente texto: «i) consumo de agua anual (AWC) en litros al año, redondeado al número entero superior más próximo, y calculado de conformidad con el punto 3 del anexo VII; dicho consumo se describirá del siguiente modo: “Consumo de agua ‘X’ l al año, basado en 280 ciclos de lavado normal. El consumo de agua real depende de las condiciones de utilización del aparato.”;». 3) El anexo IV se corrige como sigue: a) en el punto 1, la letra c) se sustituye por el siguiente texto: «c) consumo de energía anual (AEC) en kWh/año, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con el punto 1, letra b), del anexo VII;»; b) en el punto 1, la letra d) se sustituye por el siguiente texto: «d) consumo de agua anual (AWC) en litros/año, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con el punto 3 del anexo VII;». 4) El anexo VII se corrige como sigue: a) (no afecta a la versión española) b) el punto 3 se sustituye por el siguiente texto: «3. CÁLCULO DEL CONSUMO ANUAL DE AGUA El consumo anual de agua (AWC) de un lavavajillas doméstico se calcula en litros y se redondea al número entero superior más próximo según la fórmula siguiente: AWC = Wt × 280 siendo: Wtconsumo de agua del ciclo de lavado normal, expresado en litros y redondeado a un decimal.».
Article 2 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 se corrige como sigue: 1) En el punto 1, número 1 del anexo II, el párrafo IV se sustituye por el siguiente texto: «IV. consumo de energía anual (AEC) en kWh/año, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con el punto 3, número 2, del anexo VIII;». 2) En el punto 1 del anexo III, la letra f) se sustituye por el siguiente texto: «f) consumo de energía anual (AEC) en kWh/año, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con el punto 3, número 2, del anexo VIII; se describirá como: “Consumo de energía ‘XYZ’ kWh/año, según los resultados obtenidos en la prueba estándar de 24 horas; el consumo de energía real depende de las condiciones de uso del aparato y de su localización”;». 3) En el punto 1 del anexo V, la letra b) se sustituye por el siguiente texto: «b) consumo de energía anual en kWh/año, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con el punto 3, número 2, del anexo VIII;».
Article 3 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 se corrige como sigue: 1) En el punto 1, número 1, del anexo I los párrafos IV y V se sustituyen por el siguiente texto: «IV. Consumo de energía anual ponderado (AEC) en kWh al año, redondeado al número entero superior más próximo, de conformidad con el anexo VII. V. Consumo de agua anual ponderado (AWC) en litros al año, redondeado al número entero superior más próximo, de conformidad con el anexo VII.». 2) El anexo II se corrige como sigue: a) en el punto 1, la letra f) se sustituye por el siguiente texto: «f) Consumo de energía anual ponderado (AEC) expresado en kWh al año, redondeado al número entero superior más próximo, que se describirá del siguiente modo: “Consumo de energía ‘X’ kWh al año, sobre la base de 220 ciclos de lavado normal para los programas de algodón a 60 °C y 40 °C con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía depende de cómo se utilice el aparato”.»; b) en el punto 1, la letra i) se sustituye por el siguiente texto: «i) Consumo de agua anual ponderado (AWC) expresado en litros al año, redondeado al número entero superior más próximo, que se describirá del siguiente modo: “Consumo de agua ‘X’ litros al año, sobre la base de 220 ciclos de lavado normal para los programas de algodón a 60 °C y 40 °C con carga completa y con carga parcial. El consumo real de energía depende de cómo se utilice el aparato”.». 3) El anexo IV se corrige como sigue: a) en el punto 1, la letra c) se sustituye por el siguiente texto: «c) el consumo de energía anual ponderado en kWh/año, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con el anexo VII, punto 1, letra c);»; b) en el punto 1, la letra d) se sustituye por el siguiente texto: «d) el consumo de agua anual ponderado en litros al año, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con el anexo VII, punto 2, letra a);». 4) El anexo VII se corrige como sigue: a) el punto 2 se sustituye por el siguiente texto: «2. CÁLCULO DEL CONSUMO DE AGUA ANUAL PONDERADO а) El consumo de agua anual ponderado (AWC) de una lavadora doméstica se calcula en litros con arreglo a la siguiente fórmula y se redondea al número entero superior más próximo: AWC = Wt × 220 donde: Wtconsumo de agua ponderado,220número total de ciclos de lavado normal al año. b) El consumo de agua ponderado (Wt) se calcula en litros y se redondea al número entero superior más próximo según la fórmula siguiente: donde: Wt,60consumo de agua del programa normal de algodón a 60 °C con carga completa, consumo de agua del programa normal de algodón a 60 °C con carga parcial, consumo de agua del programa normal de algodón a 40 °C con carga parcial.»; b) (no afecta a la versión española)
Article 4 Corrección del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010
(no afecta a la versión española)
Article 5 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011
El Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2010 se corrige como sigue: 1) (no afecta a la versión española) 2) El anexo III se corrige como sigue: a) en el punto 1, número 1, letra a), los párrafos V, VI, VII y VIII se sustituyen por el siguiente texto: «V. respecto al modo de refrigeración: carga de diseño, en kW, redondeada al primer decimal superior; VI. respecto al modo de calefacción: carga de diseño, en kW, de las respectivas (hasta tres) temporadas de calefacción, redondeada al primer decimal superior; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique la carga de diseño se señalarán con una “X”; VII. respecto al modo de refrigeración: factor de eficiencia energética estacional (valor SEER), redondeado al primer decimal superior; VIII. respecto al modo de calefacción: coeficiente de rendimiento estacional (valor SCOP) de las respectivas (hasta tres) temporadas de calefacción, redondeado al primer decimal superior; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique el valor SCOP se señalarán con una “X”;»; b) en el punto 1, número 1, letra a), el párrafo IX se sustituye por el siguiente texto: «IX. consumo anual de energía, en kWh al año, de la refrigeración y de la calefacción, redondeado al número entero superior más próximo; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique el consumo anual de energía se señalarán con una “X”;»; c) en el punto 1, número 5, inciso iv), el párrafo 10 se sustituye por el siguiente texto: « Valores SCOP y SEER, redondeados al primer decimal superior: Texto “SEER”/“SCOP”: Calibri normal 10 pt, mayúsculas y negro 100 %. Valor “X,Y”: Calibri negrita 11 pt, negro 100 %.»; d) en el punto 2, número 1, letra a), los párrafos V y VI se sustituyen por el siguiente texto: «V. carga de refrigeración de diseño, en kW, redondeada al primer decimal superior; VI. factor de eficiencia energética estacional (valor SEER), redondeado al primer decimal superior;»; e) en el punto 2, número 1, letra a), el párrafo VII se sustituye por el siguiente texto: «VII. consumo anual de energía, en kWh al año, redondeado al número entero superior más próximo;»; f) en el punto 2, número 5, inciso iv), el párrafo 10 se sustituye por el siguiente texto: « Valor SEER redondeado al primer decimal superior: Reborde: 3 pt – color: cian 100 %-esquinas redondeadas: 3,5 mm Texto “SEER”: Calibri normal 14 pt, mayúsculas y negro 100 %. Valor “X,Y”: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.»; g) en el punto 3, número 1, letra a), los párrafos V y VI se sustituyen por el siguiente texto: «V. carga de calefacción de diseño, en kW, de las respectivas (hasta tres) temporadas de calefacción, redondeada al primer decimal superior; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique la carga de diseño se señalarán con una “X”; VI. coeficiente de rendimiento estacional (SCOP) de las respectivas (hasta tres) temporadas de calefacción, redondeado al primer decimal superior; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique el valor SCOP se señalarán con una “X”;»; h) en el punto 3, número 1, letra a), el párrafo VII se sustituye por el siguiente texto: «VII. consumo anual de energía, en kWh al año, redondeado al número entero superior más próximo; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique el consumo anual de energía se señalarán con una “X”;»; i) en el punto 3, número 5, inciso iv), el párrafo 9 se sustituye por el siguiente texto: « Valores SCOP, redondeados al primer decimal superior: Texto “SCOP”: Calibri normal 10 pt, mayúsculas y negro 100 %. Valor “X,Y”: Calibri negrita 11 pt, negro 100 %.»; j) en el punto 4, número 1, letra a), los párrafos V y VI se sustituyen por el siguiente texto: «V. potencia nominal de los modos de refrigeración y de calefacción, en kW, redondeada al primer decimal superior; VI. EERrated y COPrated, redondeados al primer decimal superior;»; k) en el punto 4, número 1, letra a), el párrafo VII se sustituye por el siguiente texto: «VII. consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, de los modos de refrigeración y de calefacción, redondeado al número entero superior más próximo;»; l) en el punto 4, número 2, inciso iv), el párrafo 11 se sustituye por el siguiente texto: « Valores COP y EER, redondeados al primer decimal superior: Texto “EER”/“COP”: Calibri normal 14 pt, mayúsculas y negro 100 %. Valor “X,Y”: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.»; m) en el punto 4, número 3, letra a), los párrafos V y VI se sustituyen por el siguiente texto: «V. potencia nominal de refrigeración, en kW, redondeada al primer decimal superior; VI. EERrated, redondeado al primer decimal superior;»; n) en el punto 4, número 3, letra a), el párrafo VII se sustituye por el siguiente texto: «VII. consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, redondeado al número entero superior más próximo;»; o) en el punto 4, número 4, inciso iv), el párrafo 11 se sustituye por el siguiente texto: « Valor EER, redondeado al primer decimal superior: Texto “EER”: Calibri normal 14 pt, mayúsculas y negro 100 %. Valor “X,Y”: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.»; p) en el punto 4, número 5, letra a), los párrafos V y VI se sustituyen por el siguiente texto: «V. potencia nominal de calefacción, en kW, redondeada al primer decimal superior; VI. COPrated, redondeado al primer decimal superior;»; q) en el punto 4, número 5, letra a), el párrafo VII se sustituye por el siguiente texto: «VII. consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, redondeado al número entero superior más próximo;»; r) en el punto 4, número 6, inciso iv), el párrafo 11 se sustituye por el siguiente texto: « Valor COP, redondeado al primer decimal superior: Texto “COP”: Calibri normal 14 pt, mayúsculas y negro 100 %. Valor “X,Y”: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.»; s) en el punto 5, número 1, letra a), los párrafos V y VI se sustituyen por el siguiente texto: «V. potencia nominal de los modos de refrigeración y de calefacción, en kW, redondeada al primer decimal superior; VI. EERrated y COPrated, redondeados al primer decimal superior;»; t) en el punto 5, número 1, letra a), el párrafo VII se sustituye por el siguiente texto: «VII. consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, de la refrigeración y de la calefacción, redondeado al número entero superior más próximo;»; u) en el punto 5, número 2, inciso iv), el párrafo 11 se sustituye por el siguiente texto: « Valores EER y COP, redondeados al primer decimal superior: Texto: Calibri normal 14 pt, mayúsculas y negro 100 %. Valor “X,Y”: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.»; v) en el punto 5, número 3, letra a), los párrafos V y VI se sustituyen por el siguiente texto: «V. potencia nominal de refrigeración, en kW, redondeada al primer decimal superior; VI. EERrated, redondeado al primer decimal superior;»; w) en el punto 5, número 3, letra a), el párrafo VII se sustituye por el siguiente texto: «VII. consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, redondeado al número entero superior más próximo;»; x) en el punto 5, número 4, inciso iv), el párrafo 11 se sustituye por el siguiente texto: « Valor EER, redondeado al primer decimal superior: Texto “EER”: Calibri normal 14 pt, mayúsculas y negro 100 %. Valor “X,Y”: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.»; y) en el punto 5, número 5, letra a), los párrafos V y VI se sustituyen por el siguiente texto: «V. potencia nominal de calefacción, en kW, redondeada al primer decimal superior; VI. COPrated, redondeado al primer decimal superior;»; z) en el punto 5, número 5, letra a), el párrafo VII se sustituye por el siguiente texto: «VII. consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, redondeado al número entero superior más próximo;»; aa) en el punto 5, número 6, inciso iv), el párrafo 11 se sustituye por el siguiente texto: « Valor COP, redondeado al primer decimal superior: Texto “EER”: Calibri normal 14 pt, mayúsculas y negro 100 %. Valor “X,Y”: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.».
Article 6 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 392/2012
El Reglamento Delegado (UE) n.o 392/2012 se corrige como sigue: 1) En el punto 1, número 1 del anexo I, el párrafo IV se sustituye por el siguiente texto: «IV. consumo de energía anual ponderado (AEC) en kWh al año, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con el anexo VII;». 2) En el punto 1 del anexo II, la letra f) se sustituye por el siguiente texto: «f) en el caso de una secadora de tambor doméstica alimentada a través de la red eléctrica: el consumo de energía anual ponderado (AEC) redondeado al primer decimal superior; dicho consumo se describirá del siguiente modo: “Consumo de energía ‘X’ kWh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato.”; en el caso de una secadora de tambor alimentada con gas: el consumo de energía anual ponderado (AEC(Gas)) redondeado al primer decimal superior; dicho consumo se describirá del siguiente modo: “Consumo de energía ‘X’ kWh-Gas al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato.”; y el consumo de energía anual ponderado (AEC(Gas)el) redondeado al primer decimal superior; dicho consumo se describirá del siguiente modo: «Consumo de energía ‘X’ kWh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato.”;». 3) En el punto 1, letra f) del anexo III, el inciso i) se sustituye por el siguiente texto: «i) en el caso de una secadora de tambor doméstica alimentada a través de la red eléctrica: el consumo energético (Edry, , Egdry, , Egdry,a, ) en el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial, en el caso de una secadora de tambor alimentada con gas; el consumo de energía anual ponderado (AEC(Gas)) redondeado al primer decimal superior; dicho consumo se describirá del siguiente modo: “Consumo de energía ‘X’ kWh-Gas al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato.”; y el consumo de energía anual ponderado (AEC(Gas)el) redondeado al primer decimal superior; dicho consumo se describirá del siguiente modo: «Consumo de energía ‘X’ kWh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato.”;». 4) El anexo IV se corrige como sigue: a) en el punto 1, la letra d) se sustituye por el siguiente texto: «d) en el caso de una secadora de tambor doméstica alimentada a través de la red eléctrica: el consumo de energía anual ponderado (AEC) redondeado al número entero superior más próximo, que se describirá del siguiente modo: “Consumo de energía ‘X’ kWh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato.”; en el caso de una secadora de tambor alimentada con gas: el consumo de energía anual ponderado (AEC(Gas)) redondeado al primer decimal superior; dicho consumo se describirá del siguiente modo: “Consumo de energía ‘X’ kWh-Gas al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato.”; y el consumo de energía anual ponderado (AEC(Gas)el) redondeado al primer decimal superior; dicho consumo se describirá del siguiente modo: “Consumo de energía ‘X’ kWh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato.”;»; b) en el punto 1, la letra f) se sustituye por el siguiente texto: «f) el consumo energético (Edry, , Egdry, , Egdry,a, ) en el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial, redondeado al segundo decimal superior y calculado de conformidad con el anexo VII;». 5) En el punto 2 del anexo VI, el párrafo segundo se sustituye por el siguiente texto: «La eficiencia de la condensación ponderada (Ct) de una secadora de tambor doméstica de condensación se determinará con arreglo a lo dispuesto en el punto 3 del anexo VII.».
Article 7 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012
El Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 se corrige como sigue: 1) En el punto 1, número 2 del anexo I, el párrafo IV se sustituye por el siguiente texto: «IV. consumo de energía ponderado (EC) en kWh por período de 1000 horas, calculado y redondeado al número entero superior más próximo, de conformidad con el anexo VII.». 2) En el punto 1 del anexo IV, la letra b) se sustituye por el siguiente texto: «b) en los casos contemplados en el anexo 1, el consumo de energía ponderado en kWh por período de 1000 horas, redondeado al número entero superior más próximo y calculado de conformidad con la parte 2 del anexo VII.». 3) (no afecta a la versión española)
Article 8 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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