Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1081 de la Comisión de 22 de julio de 2020 por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32020R1081
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-07-22
In force since
2020-07-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se impone un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de vidrio solar, consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 500 nm), una resistencia al calor de hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150 K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3), actualmente clasificado en el código NC ex70071980 (códigos TARIC 7007198012, 7007198018, 7007198080 y 7007198085) y originario de la República Popular China.

2 Los tipos del derecho compensatorio aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho compensatorioCódigo TARIC adicionalXinyi PV Products (Anhui) Holdings, Ltd3,2 %B943Zhejiang Hehe Photovoltaic Glass Technology Co., Ltd17,1 %B944Zhejiang Jiafu Glass Co., Ltd; Flat Solar Glass Group Co., Ltd; Shanghai Flat Glass Co., Ltd12,8 %B945Henan Yuhua New Material Co., Ltd16,7 %B946Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I12,4 %Todas las demás empresas17,1 %B999

3 La aplicación de los tipos de derechos compensatorios individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo II. En caso de que no se presentara dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions