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Reglamento Delegado (UE) 2020/1173 de la Comisión de 4 de junio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea en lo que respecta a la duración del período de comunicación previa

CELEX
32020R1173
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2020-06-04
In force since
2020-08-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 19 bis Información y fase provisional

1 Los productores de la Unión, los importadores y exportadores y sus asociaciones representativas y los representantes del país exportador podrán solicitar información sobre la imposición de derechos provisionales prevista. Dicha información deberá solicitarse por escrito en el plazo previsto en el anuncio de inicio. Esta información se facilitará a dichas partes cuatro semanas antes de la imposición de derechos provisionales. Dicha información incluirá un resumen de los derechos propuestos solo a efectos informativos, así como detalles sobre el cálculo del margen de dumping y el margen adecuado para eliminar el perjuicio ocasionado a la industria de la Unión, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de respetar las obligaciones de confidencialidad contempladas en el artículo 19. Las partes dispondrán de un plazo de tres días laborables, a partir del momento en que se facilite dicha información, para presentar observaciones sobre la exactitud de los cálculos.

2 En los casos en que no se pretenda imponer medidas provisionales, pero sí continuar la investigación, se informará a las partes interesadas de que no se establecerán derechos cuatro semanas antes de que expire el plazo para el establecimiento de derechos provisionales mencionado en el artículo 7, apartado 1.».

Article 29 bis Información y fase provisional

1 Los productores de la Unión, importadores y exportadores y sus asociaciones representativas, así como el país de origen y/o de exportación, podrán solicitar información sobre la imposición de derechos provisionales prevista. Dicha información deberá solicitarse por escrito en el plazo previsto en el anuncio de inicio. Esta información se facilitará a dichas partes cuatro semanas antes de la imposición de derechos provisionales. Dicha información incluirá un resumen de los derechos propuestos solo a efectos informativos, así como detalles sobre el cálculo del importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias y el margen adecuado para eliminar el perjuicio ocasionado a la industria de la Unión, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de respetar las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 29. Las partes dispondrán de un plazo de tres días laborables, a partir del momento en que se facilite dicha información, para presentar observaciones sobre la exactitud de los cálculos.

2 En los casos en que no se pretenda imponer medidas provisionales, pero sí continuar la investigación, se informará a las partes interesadas de que no se establecerán derechos cuatro semanas antes de que expire el plazo para el establecimiento de derechos provisionales mencionado en el artículo 12, apartado 1.».

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4

El presente Reglamento será aplicable a todas las investigaciones en relación con las cuales el anuncio de inicio en virtud del artículo 5, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036, o del artículo 10, apartado 11, del Reglamento (UE) 2016/1037, se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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