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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R1197
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-07-30
In force since
2022-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Requisitos de datos

Los elementos de los datos para los temas detallados enumerados en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2152 figuran en el anexo I del presente Reglamento.

Article 2 Grandes Sectores Industriales y agregados especiales

Los Grandes Sectores Industriales (GSI) y otros agregados especiales de las actividades de la nomenclatura estadística de actividades económicas (NACE) y los productos de la clasificación de productos por actividades (CPA) utilizados para los desgloses requeridos de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2152 figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Article 3 Simplificaciones

Las simplificaciones a las que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2152 figuran en el anexo III del presente Reglamento.

Article 4 Definiciones técnicas

1 Las definiciones técnicas de las variables y otros elementos de los conjuntos de datos a las que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2152 figuran en el anexo IV del presente Reglamento.

2 Las definiciones técnicas relativas a las estadísticas europeas sobre comercio internacional de bienes figuran en el anexo V del presente Reglamento.

3 Las definiciones técnicas relativas a las estadísticas europeas sobre comercio internacional de servicios figuran en el anexo VI del presente Reglamento.

Article 5 Especificaciones técnicas de las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes, en especial el comercio de bienes por características de las empresas

Las especificaciones técnicas de las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes, en especial el comercio de bienes por características de las empresas, según el artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) 2019/2152, así como las definiciones correspondientes de conformidad con el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento, figuran en el anexo V del presente Reglamento. Los requisitos de datos relativos a las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes figuran en el anexo I, parte B, cuadros 16 y 34 a 37, del presente Reglamento.

Article 6 Definiciones y desgloses de las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de servicios por características de las empresas y sobre la prestación internacional de servicios

Las definiciones de las variables y los desgloses de las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de servicios por características de las empresas y sobre la prestación internacional de servicios figuran en el anexo VI del presente Reglamento. Los requisitos de datos relativos a las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de servicios por características de las empresas y sobre la prestación internacional de servicios figuran en el anexo I, parte B, cuadros 17 y 38, del presente Reglamento.

Article 7 Ponderación y cambio del año de base para el ámbito «estadísticas empresariales coyunturales»

La ponderación y el cambio del año de base para el ámbito «estadísticas empresariales coyunturales» a los que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2019/2152 figuran en el anexo VII del presente Reglamento. Dicho anexo también contiene las modalidades transitorias relativas a los requisitos de datos para el ámbito especificado en el anexo I, parte B, cuadros 1 a 9, del presente Reglamento.

Article 8 Variables relacionadas con los temas detallados del marco europeo para los registros estadísticos de empresas

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2152, las variables relacionadas con los temas detallados del registro a efectos del marco europeo para los registros estadísticos de empresas figuran en el anexo VIII del presente Reglamento.

Article 9 Especificaciones técnicas para el intercambio de datos confidenciales a efectos del marco europeo para los registros estadísticos de empresas

De conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/2152, los detalles técnicos de las variables enumeradas en el anexo IV de dicho Reglamento figuran en el anexo VIII del presente Reglamento. Además, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/2152, en el anexo IX del presente Reglamento figuran el formato y las medidas de seguridad y confidencialidad para el intercambio de datos confidenciales a efectos del marco europeo para los registros estadísticos de empresas.

Article 10 Procedimiento y especificaciones para la transmisión de datos y metadatos

1 Los datos y metadatos transmitidos a la Comisión (Eurostat) con arreglo al presente Reglamento se intercambiarán en formato electrónico y se transmitirán o cargarán por medio de su ventanilla única de entrada de datos y, cuando proceda, de metadatos.

2 Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión (Eurostat) los datos y metadatos exigidos conforme al presente Reglamento utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos especificadas por la Comisión (Eurostat).

3 Los datos y metadatos confidenciales se transmitirán a través de redes seguras utilizadas por la Comisión (Eurostat), o a través de un acceso remoto seguro que utilice las normas de intercambio especificadas por la Comisión (Eurostat).

4 Conviene que los Estados miembros implanten las normas de intercambio conforme a las directrices de ejecución facilitadas por la Comisión (Eurostat).

5 Los Estados miembros facilitarán los datos confidenciales de acuerdo con las disposiciones de la Unión vigentes en materia de transmisión de datos sujetos a la confidencialidad estadística. Los datos confidenciales se enviarán con el valor verdadero y con un marcador que indique que están sujetos a confidencialidad. Los Estados miembros deberán facilitar todos los niveles de agregación de los desgloses definidos en los cuadros del anexo I, parte B, y los datos transmitidos deberán contener, cuando proceda, todos los marcadores primarios y secundarios de confidencialidad, de acuerdo con las normas de confidencialidad vigentes a nivel nacional.

6 A menos que se especifique otra cosa, los datos monetarios se expresarán en unidades monetarias nacionales (en euros, en el caso de los Estados miembros de la zona del euro). Los Estados miembros que se adhieran a la zona del euro deberán presentar los datos monetarios anuales en euros el año de su adhesión. Para la comunicación de datos monetarios correspondientes a períodos inferiores a un año, los países que se adhieran a la zona del euro utilizarán la moneda nacional aplicable en el período de referencia.

7 Cuando datos ya transmitidos a la Comisión (Eurostat) sean sometidos a revisión, los Estados miembros deberán transmitir los datos revisados, a más tardar, en el momento de su difusión a escala nacional, o, si no se difunden a escala nacional, no más tarde de un mes después de que se hayan puesto a disposición de una autoridad estadística nacional.

Article 11 Informes de calidad y de metadatos

1 Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat) informes anuales de calidad y de metadatos para los registros estadísticos de empresas, utilizando las normas del sistema estadístico europeo (SEE) para la presentación de informes de metadatos y de calidad.

2 Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat) informes de metadatos correspondientes a las estadísticas empresariales transmitidas, con la periodicidad especificada en el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2152, a más tardar dos meses después del último plazo de transmisión de datos de las estadísticas cubiertas por el informe.

3 Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat), en casos debidamente justificados y en un plazo acordado entre los Estados miembros y la Comisión (Eurostat), informes de calidad adicionales que contengan información más detallada sobre la calidad que sea necesaria para evaluar la calidad de las estadísticas empresariales transmitidas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/2152.

4 Con respecto al tema «uso de las TIC y comercio electrónico», los plazos para la presentación de informes de calidad y de metadatos se especifican en un acto de ejecución aparte.

5 Con respecto a la estructura y el contenido de los informes de calidad y de metadatos, conviene utilizar las normas más recientes del SEE.

6 Además de los informes estándar de calidad y de metadatos, los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat), a petición de esta y en casos debidamente justificados, la información complementaria sobre los metadatos y la calidad que sea necesaria para evaluar la calidad de las estadísticas empresariales, incluidas, en su caso, revisiones de la información facilitada previamente.

Article 12 Derogación

1 Los Reglamentos (CE) n.o 912/2004, (CE) n.o 364/2008, (CE) n.o 192/2009, (CE) n.o 250/2009, (CE) n.o 251/2009, (CE) n.o 834/2009, (UE) n.o 275/2010 y (UE) n.o 1097/2010, así como el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 995/2012 de la Comisión, quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

2 Los Reglamentos (CE) n.o 1982/2004, (UE) n.o 92/2010, (UE) n.o 113/2010 y (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

3 Los Reglamentos (CE) n.o 586/2001, (CE) n.o 1503/2006, (CE) n.o 657/2007 y (CE) n.o 472/2008 de la Comisión quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2024.

4 Los apartados 1 a 3 se entienden sin perjuicio de las obligaciones contenidas en dichos Reglamentos en relación con la transmisión de datos y metadatos, incluidos informes de calidad, con respecto a períodos de referencia transcurridos, en su totalidad o en parte, antes de las fechas respectivas establecidas en dichos apartados.

5 Las referencias a los actos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.

Article 13 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. Sin embargo, los cuadros 16 y 34 a 37 del anexo I y el anexo V serán aplicables a partir del 1 de enero de 2022.

Relations

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Versions

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